SAP Barcelona 167/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:2589
Número de Recurso160/2004
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 21 de marzo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda de acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, interpuesta por la Procuradora Dª Consol Sole Rivera, en nombre y representación de D. Constantino , contra D. Juan Carlos , y contra D. Plácido y Dª. Lorenza , declarados en rebeldía en los presentes autos, debo declarar y declaro, que la finca nº NUM000 , propiedad del actor, Sr. Constantino , cuya descripción consta en el hecho primero de la demanda, no soporta ninguna servidumbre de luces y vistas, a favor de la planta baja de la casa sita en el nº NUM001 de la CALLE000 nº NUM001 de Castellbell i Vilar, constituida por las entidades nº NUM002 y NUM003 de la que son propietarios, D. Plácido y Dª. Lorenza , condenando a dichos demandados a tapar todas las dos ventanas correderas que tienen vistas a la finca del actor, nº NUM000 , absolviéndo al demandado con expresa condena en costas a los demandados rebeldes, absolviendo al demandado D. Juan Carlos , de las pretensiones contra el mismo formuladas, imponiendo a la actora las costas causadas por la intervención del demandado personado, y condenando a los demandados rebeldes al pago de las costas de la actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en losque las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó en su demanda acción negatoria de luces y vistas al amparo de los arts.1, 2 y 40 de la Llei 13/1990, de 9 de julio , de l'acció negatória, les inmisions, les servituds i les relacions de veïnatge, interesando se declare que la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Manresa, situada en la CALLE000 NUM004 de Castellbell i el Vilar y propiedad del demandante, D. Constantino , no soporta ninguna servidumbre de luces y vistas a favor de la finca número NUM005 del referido Registro de la Propiedad, situada en la CALLE000 de Castellbell i el Vilar NUM006 y NUM001 y de la que es propietario el demandado D. Juan Carlos , y, por ello, se obligue al demandado a tapar todas las ventanas y oberturas que tengan vistas a la finca del actor, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

El demandado denunció en su escrito de contestación a la demanda la defectuosa constitución de la litis en la medida en que la finca NUM005 no existe como tal registral desde que en fecha 30 de abril de 1996 se procedió a formalizar su división horizontal dando lugar a cuatro fincas registrales independientes que son las identificadas como núm. NUM002 , NUM003 , NUM007 y NUM008 , y tan sólo las dos últimas pertenecen al demandado dado que las dos primeras pertenecen a los consortes D. Plácido y Dª Lorenza .

Ante tal alegación y a instancias del Juzgado, la actora amplió la demanda contra D. Plácido y Lorenza en su condición de copropietarios de las fincas NUM002 y NUM003 , las cuales se corresponden con la planta baja de la casa situada en C/ CALLE000 NUM001 de Castellbell i el Vilar, siendo de su propiedad las ventanas situadas en la planta baja del mencionado edificio respecto a las cuales postula su clausura, sin que dichos demandados compareciesen en autos por lo que fueron declarados en rebeldía.

La sentencia de instancia declara que la finca NUM000 , propiedad del actor, no soporta ninguna servidumbre de luces y vistas a favor de la planta baja de la casa sita en el NUM001 de la CALLE000 de Castellbell i Vilar, constituida por las entidades NUM002 y NUM003 de la que son propietarios D. Plácido y Lorenza , condenando a dicho demandados a tapar las dos ventanas correderas que tienen vistas a la finca del actor, sin que tal obligación se extienda a las dos ventanas que figuran en la fotografía de la parte inferior del documento nº6 de la demanda por estar constituidas por material de obra opaco que impiden que tomen vistas de...

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