SAP Barcelona 249/2005, 22 de Abril de 2005
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2005:3954 |
Número de Recurso | 247/2004 |
Número de Resolución | 249/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 247/04
Procedente del procedimiento ordinario nº 244/03
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.
Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de
apelación nº 247/04. interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de diciembre de 2003, en el procedimiento nº 244/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona , en el
que es recurrente D. Andrés , y apelado AJHORY PARA TURISMO E INVERSIONES, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente
SENTENCIA
Barcelona, 22 de abril de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Miguel Acín Biota Procurador de los Tribunales, actuando en representación de "Ajhory para Turismo e Inversiones SA", contra D. Andrés y Dª. Natalia y en su virtud debo condenar y condeno a los demandados solidariamente al pago a la demandante de la cantidad de 34.549,10 ¿ mas los intereses legales. Asimismo se impone a los demandados el pago de las costas generadas en las presentes actuaciones.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
La sentencia dictada en la instancia estimó la reclamación efectuada en la demanda por impago de diversas facturas derivadas de la estancia en una habitación del apart-hotel explotado por la actora y condenó solidariamente a los dos hermanos codemandados. Contra esta resolución ha planteado recurso el codemandado D. Andrés cuya defensa expuso los siguientes argumentos: a) que la entidad actora no había acreditado documento en el que constase la firma de esta parte, no resultando creíble que el contrato fuera verbal, b) que la reclamación era excesiva pues de la misma debían descontarse los 3.000 euros que la parte actora ya había recibido con anterioridad a la demanda, c) que el ahora apelante no está pasivamente legitimado pues no contrató con la entidad actora sino que lo hizo su hermana, d) que no existe por tanto la...
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