SAP Barcelona 368/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2005:5919
Número de Recurso367/2004
Número de Resolución368/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 367/04

Procedente del procedimiento nº 701/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badalona (ant.Cl-9)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto

el recurso de apelación nº 367/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de enero de 2004, en el procedimiento nº 701/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona (ant.Cl-9), en el que es recurrente DÑA. Rosario , y

apelado DÑA. María Angeles , previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 6 de junio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario promovida por CARLES BADIA MARTINEZ en representación de Rosario contra María Angeles , debo declarar y declaro que la acción de retracto de comuneros planteada por la actora lo ha sido fuera de plazo, por lo que se absuelve a la demandada de los pedimentos de contrario; todo ello, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La fijación del dies a quo para el cómputo de caducidad en el ejercicio de una acción de retracto (de comuneros en el presente caso) establecido por el artículo 1.524 C.C . que se contará desde la fecha de inscripción de la venta en el Registro, según reiterada jurisprudencia, ha de ceder cuando efectivamente se ha comprobado que el luego retrayente tuvo conocimiento de las circunstancias de la enajenación con anterioridad a la fecha de esa inscripción. Se ha indicado por la doctrina de casación que la finalidad del plazo es fomentar la diligencia del comunero para que, cuando por los medios que sean, al margen de...

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