SAP Barcelona 249/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:4766
Número de Recurso373/2005
Número de Resolución249/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 373/05

Procedente del procedimiento nº 202/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badalona (ant.Cl-9)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 373/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de enero de

2005, en el procedimiento nº 202/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de

Badalona (ant.Cl-9), en el que es recurrente CATALANA OCCIDENTE, y apelado DÑA. Melisa , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona 22 de mayo de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por ISABEL MARTINEZ NAVARRO en representación de Melisa contra Plácido , María Teresa y GRUPO CATALANA DE OCCIDENTE, debo condenar y condeno a CATALANA DE OCCIDENTE a que en el término de dos meses, proceda a su costa a reparar los daños de paredes y techo de dos habitaciones, recibidor, cocina y lavadero, así como a sustituir todos los módulos existentes en la cocina, en este caso, por otros de igual o superior calidad a los existentes, con indicación de que de no hacerlo, se ejecutará a su costa por un importe de 5.890,98 euros más iva, sin pronunciamiento en costas; y que debo declarar y declaro prescrita la acción dirigida contra Plácido , María Teresa , con imposición de las costas de esta relación jurídico procesal a la actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesó en su demanda, al amparo del art.1902 CC , la condena de los demandados D. Plácido , Dª María Teresa y la aseguradora CATALANA OCCIDENTE a reparar los daños sufridos en su piso como consecuencia de la fuga de agua del piso propiedad de los referidos codemandados y asegurado en CATALANA, y para el caso de que no procedieran a dicha reparación se les condene al pago de la cantidad de 6.500 euros.

La sentencia de instancia condenó a CATALANA a que en el término de dos meses proceda a su costa a reparar los daños de paredes y techo de dos habitaciones, recibidor, cocina y lavadero, así como a sustituir todos los módulos existentes en la cocina, en este caso, por otros de igual o superior calidad a los existentes, con indicación de que de no hacerlo, se ejecutará a su costa por un importe de 5.890,98 euros más IVA, sin pronunciamiento en costas; declarando prescrita la acción dirigida contra D. Plácido y Dª María Teresa , con imposición de las costas de ésta relación jurídico procesal a la actora.

Frente a dicha resolución se alza la aseguradora CATALANA OCCIDENTE por considerar que la afirmación de la inexistencia de prescripción recogida en la misma no viene avalada...

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