SAP Barcelona 611/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:8571
Número de Recurso725/2004
Número de Resolución611/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 725/04

Procedente del procedimiento nº 920/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 725/04 interpuesto contra el auto dictado el día 28 de mayo de 2004 en el procedimiento nº 920/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en el que es recurrente SOYEN HOUSE, S.L. y apelado DON Jorge , y, previa deliberación pronuncia el siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 11 de noviembre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: Declarar procedent que segueixi endavant l'execució per la quantitat per la que s'ha despatxat, amb imposició de les costes de l'oposició a la part executada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Jorge presentó demanda de juicio cambiario que fue admitida a trámite mediante auto en el que, entre otras cosas, se acordó requerir a la mercantil SOYEN HOUSE, SL para que en el plazo de 10 días pague al acreedor la cantidad de 25.298,44 euros de principal, más 7.589,53 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas, en atención a cuatro Pagarés aportados junto al escrito inicial; advirtiéndole que en el plazo de 10 días podía comparecer en autos einterponer demanda de oposición al juicio cambiario.

La representación procesal de SOYEN HOUSE, SL formuló demanda de oposición al juicio cambiario por entender que, si bien contrató a D. Jorge para realizar diversos trabajos, que previamente le había encomendado NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, SA, y asimismo que emitió los pagarés aportados a las actuaciones con el escrito inicial de este juicio con vencimiento los dos primeros el día 5 de septiembre de 2003 y el tercero el día 5 de octubre de 2003, en el mes de septiembre de 2003, ante las dificultades en que se encontraba SOYEN HOUSE, SL y la imposibilidad de finalizar las obras que tenía encomendadas en los plazos previstos, NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, SA le propuso la resolución contractual y que ella se haría cargo de los importes que SOYEN tuviera con sus proveedores, fabricantes, distribuidores y/o industriales. En definitiva, oponía la excepción de extinción del crédito cambiario al amparo del art.67 LCCH por considerar que del acuerdo celebrado con NECSO se concluye la asunción por ésta entidad de las deudas pendientes de SOYEN HOUSE, SL correspondientes a suministros o mano de obra destinadas a las obras, por lo que se ha producido una subrogación de las obligaciones de pago que SOYEN HOUSE había adquirido y que son asumidas en su totalidad por NECSO, liberando a SOYEN del pago de las mismas, ente las que se encuentran las derivadas de los pagarés que ahora reclama D. Jorge , dado que éste procedió a reclamar su importe a NECSO aceptando de esta forma la sustitución en la persona del deudor.

Citadas las partes a la celebración de vista, la defensa de D, Jorge se opuso a la pretensión de SOYEN por considerar que no ha existido tal sustitución de la persona del deudor.

La resolución de instancia, tras establecer que el acreedor no prestó el necesario consentimiento para sustituir la persona del deudor, concluye que procede desestimar la oposición cambiaria.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se alza la representación procesal de SEYON HOUSE por dos motivos.

  1. En el acto de la vista solicitó la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad civil ya que ante el Juzgado de 1ª Instancia nº46 de Barcelona se sigue demanda de juicio ordinario en la que se discute la existencia de la novación en la figura del deudor y la asunción de la deuda por parte de la entidad NECSO, y, como quiera que fue desestimada por el juzgador de instancia en dicho acto,...

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