SAP Baleares 256/1999, 21 de Abril de 1999

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
Número de Recurso628/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/1999
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 256

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny

D. Mateo Ramón Homar

Palma de Mallorca, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio verbal de fijación de rentas de la LAU , seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°11 de

Palma, bajo el n°91/98, Rollo de Sala n°628/98, entre partes, de una como demandada-apelante D.

Esteban , representada por el Procurador Dª. Carmen Jiménez Nadal, y de otra, como

actora - apelada D. Pedro , representada por el Procurador Dª. Nancy Ruys Van

Noolen, asistidas ambas de sus respectivos letrados. Como talo de la parte apelante Jesús Carlos y Ldo apelado Dª. María Mir Buades.

ES PONENTE el Ilmo. Sr Magistrado D. Mateo Ramón Homar

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Palma, en fecha 14 de abril de 1.998, se dictó sentencia , cuyo Fallo estimó la demanda y fijó las rentas en la suma solicitada por el actor.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, quedó el presente Recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los quesiguen

PRIMERO

En este procedimiento de fijación de rentas consta que el arrendador en fecha 31 de octubre de 1.995 remitió carta en la cual le comunicaba al arrendatario la correspondiente actualización en un 20% de la renta actualizada conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LAU de 1.994 , por lo que la renta mensual se incrementaría desde la suma de 4.150 ptas a 6.974 ptas, mensuales, sin que el arrendatario mostrara disconformidad a la misma abonó el citado incremento de la renta durante el año siguiente. El día 28 de octubre de 1.996 remitió idéntica comunicación, esta vez con el 30 % de la renta actualizada, con lo que la renta ascendía a 9.026 ptas. mensuales, cantidad que también abonó el arrendatario. El día 5 de noviembre de 1.997 el arrendador comunicó la tercera actualización, por el 40% de la renta actualizada, que supone una renta de 14.723 ptas mensuales, a la que se opuso el demandado por considerar que sus ingresos no superan tres veces el salario mínimo interprofesional y sólo es procedente el incremento del índice de precios al consumo (ello conforme a la regla séptima de dicha Disposición Adicional, planteándose la demanda que nos ocupa por el actor en solicitud de que se declare que la actualización es correcta, y que en el futuro no cabe alegar esta situación. La sentencia de instancia acoge la pretensión del actor, considerando en síntesis que dicha oposición debió efectuarla en la primera actualización dentro de los treinta días siguientes a la misma. Dicha resolución es impugnada por el Letrado del demandado en escrito en el que alega sustancialmente la nulidad de las citadas comunicaciones por no indicar que podía oponerse a la misma y que si sus ingresos no llegaban al triplo del salario mínimo interprofesional podía oponerse al mismo.

SEGUNDO

Llama la atención el hecho de que en esta alzada, ya obrando el demandado con asesoramiento jurídico se han modificado muy sustancialmente los términos del debate, supuesto inadmisible, por...

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