SAP Barcelona 459/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2008:8392
Número de Recurso437/2007
Número de Resolución459/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 437/07

Procedente del procedimiento nº 890/06 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 437/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 19

de enero de 2007 en el procedimiento nº 890/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona en el que son

recurrentes DON Cornelio y DON Pedro Antonio , y apelado CONSORCIO DE

COMPENSACIÓN DE SEGUROS incomparecido, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 7 de octubre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimo en parte la demanda interpuesta por DON Cornelio y en consecuencia:

  1. ABSUELVO al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de las acciones frente a él ejercitadas.

  2. CONDENO a DON Pedro Antonio a que satisfaga al actor SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON UN CÉNTIMO (778,01 #), más el interés legal devengado desde el día 2/XI/06 hasta hoy, momento a partir del cual el interés legal se incrementa en dos puntos hasta el pago completo.Las costas causadas en esta instancia no se imponen a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cornelio planteó demanda en la que expuso que en fecha 9 de febrero de 2006 tenía estacionado el ciclomotor de su propiedad, matrícula D- ....-DQ , en el parking de la calle Almícar número 40-42 de esta ciudad de Barcelona, y que resultó afectado por el incendio del ciclomotor Piaggio matrícula D..... DTD , propiedad del demandado D. Pedro Antonio y asegurado en el Consorcio de Compensación de

Seguros. A raíz del expresado incendio, se causaron daños al ciclomotor propiedad del actor que han sido valorados en la cantidad de 778,01 euros, según documento acompañado con la demanda y en cuya cantidad solicita ser indemnizado, dirigiéndose la indicada reclamación contra el propietario del ciclomotor causante del incendio y contra su compañía aseguradora.

Convocadas las partes a juicio verbal, los demandados se opusieron a la demanda y el juzgador dictó sentencia en la que declaró probada la realidad del hecho, así como que el origen del incendio se hallaba en el ciclomotor del demandado, al que estimó responsable del siniestro y condenó al pago de la indemnización solicitada. Sin embargo, desestimó la demanda respecto a la aseguradora al considerar que el caso no constituía un hecho de la circulación y por tanto, no quedaba amparado por el seguro obligatorio concertado.

Contra la expresada resolución plantean recurso tanto la parte actora como el codemandado propietario del ciclomotor.

La defensa de la parte actora fundamentó su recurso en la consideración de que el concepto de > está más vinculado al hecho de la conducción y propiedad del vehículo que a una inconcreta determinación del hecho circulatorio, de enorme imprecisión y que no puede reducirse a la simple expresión dinámica del hecho desencadenante, solicitando que la condena se hiciera extensiva a la aseguradora.

Por su parte, el propietario demandado y condenado en la instancia fundó su recurso en una supuesta errónea...

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