SAP Baleares 617/1999, 15 de Octubre de 1999
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
Número de Recurso | 197/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 617/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA Núm 617
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Cabrer Barbosa.
MAGISTRADOS:
D. Mariano Zaforteza Fortuny
D. Mateo Ramón Homar
Palma de Mallorca, a 15 de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por la Sección de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
juicio cognición, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, bajo el nº 532/98,
Rollo de Sala nº 197/99, entre partes, de una como demandada -apelante Dª Margarita , representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, y de otra, como actora -apelada
D. Pedro Jesús , representada por el Procurador D. Miguel Ferrá Jaume, asistidas ambas de
sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr Magistrado D. Mateo Ramón Homar
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Palma, en fecha 3 de febrero de 1.999, se dictó sentencia , cuyo Fallo estimó íntegramente la demanda en ejercicio de la acción prevista en el art. 53 de la LAU de 1.964 .
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, quedó el presente Recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por el arrendatario D. Pedro Jesús al amparo del art. 53.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , y, por tanto, al superar el precio de la compraventa del piso arrendado la capitalización prevista en dicha norma, la actual propietaria demandada no podrá ejercitar una acción de resolución del contrato por causa de necesidad. Dicha resolución es impugnada por la representación de la demandada en solicitud de que se dicte nueva sentencia absolutoria de la demanda, en una argumentación de índole de interpretación jurídica que más adelante se referirá que considera como abuso de derecho y contraria a la equidad la solución adoptada en la sentencia cuando faltan sólo 800.000 ptas para llegar a tal capitalización.
Tal como alega la representación del apelado la actora ha modificado su argumentación respecto de la primera instancia, pero no ha alterado los hechos de la controversia, con lo cual cabe entrar en el fondo del recurso.
Como primera cuestión es preciso calcular la cantidad que resulta de capitalizar la renta anual al 3% o al 4.5% a los efectos de esta acción del art, 53.2 de la LAU de 1.964 , que es el resultado de multiplicar la renta anual base por 100 y dividirlo por el tipo de capitalización, de modo que si la renta se capitaliza al 3% resulta...
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