SAP Baleares 660/2002, 28 de Noviembre de 2002
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:2002:3099 |
Número de Recurso | 489/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 660/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM 660
ILMOS SRS.
PRESIDENTE Actal.
D. Mateo Ramón Homar
MAGISTRADOS:
D. Santiago Oliver Barceló.
Dª. Isabel Alemany Amengual
Palma de Mallorca, a veintiocho de noviembre de dos
mil dos.
VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia
Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
juicio medidas cautelares, seguidos por el Juzgado de
Primera Instancia n°4 de Manacor, bajo el n°461/00,
Rollo de Sala n°489/02, entre partes, de una como
actora-apelante, y a la vez apelada, Industrias
Metálicas GM SA, y de otra, como demandada-apelada, y a
la vez apelante, "Urbanizaciones y Proyectos SA",
asistidas ambas de sus respectivos letrados Sres. M.
Jesús Falcó y R. Trías Berenguer.
ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°4 de Manacor, en fecha 30 de marzo de 2.001, se dictó sentencia en la cual estimaba la oposición de la representación de la entidad demandada a la medida cautelar acordada, ordenando su levantamiento; y en fecha 19 de noviembre de 2.001 se dictó AUTO, cuya parte dispositiva obra en las actuaciones, y que incrementaba elimporte de la fianza, pero desestimaba la petición de levantamiento del embargo.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y habiendo sido admitidos ambos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación y votación el día 27 de noviembre de 2.000, del presente año; quedando el presente recurso concluso para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Como antecedentes fácticos relevantes, cabe reseñar: A) El 2 de noviembre de 2.000, la representación de "Industrias Metálicas GM, SA", presentó demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Manacor, contra "Urbanizaciones y Proyectos SA" y "AGSA", en reclamación de la suma de
7.694.240 pesetas, que considera le adeudan solidariamente ambas entidades como consecuencia de unas obras de carpintería metálica efectuadas en una urbanización de Cala Murada, de 232 viviendas y zonas comunes, que no han sido íntegramente satisfechas, siendo la segunda entidad demandada la constructora, y la primera la promotora, dirigiendo la demanda contra ésta última en atención a un contrato firmado entre las tres entidades de 29 de septiembre de 1.999, en la cual la promotora se obligaba al pago de diversas sumas adeudadas por la constructora mediante retenciones a la constructora, así como a presentar un aval. Por otrosí, solicitaba embargo preventivo, o subsidiariamente, anotación preventiva de la demanda. B) Por providencia de 28 de noviembre el Juzgado denegó la primera medida y admitió la segunda, previa fianza de 50.000 pesetas, la cual fue efectivamente prestada. C) Contra dicha medida cautelar de anotación preventiva de la demanda, se opuso la representación de la entidad demandada, primero mediante recurso de reposición y luego mediante el trámite de oposición a medidas cautelares del artículo 1.428 de la LEC de
1.881, y practicada prueba documental recayó la sentencia de 30 de marzo de 2.001, la cual consideraba la improcedencia de la anotación preventiva, por cuanto dicha demanda no era una acción real, y no podía aplicarse el artículo 42.1 de la Ley Hipotecaria. Dicha resolución ha sido impugnada por la representación de la entidad actora en solicitud de nueva resolución que ratifique la medida. D) La representación de la demandada solicitó de conformidad con el artículo 744 de la nueva LEC, el levantamiento de la medida cautelar como consecuencia de la anterior resolución, y previo traslado a la contraparte, el Juzgado de instancia en el auto de 19 de noviembre de 2.001, deniega el levantamiento de la medida durante la tramitación de esta segunda instancia, e incrementa la fianza en 50.000 pesetas más. Dicha resolución es impugnada por la representación de la demandada, en solicitud de nueva resolución que fije el levantamiento de la medida, o subsidiariamente, incremente más la fianza.
La disposición transitoria séptima de la nueva LEC establece que las medidas cautelares ya adoptadas antes de entrar en vigor la vigente Ley, se regirán por las disposiciones de la Ley anterior, pero se podrá pedir su revisión y modificación con arreglo a la presente Ley. De lo relatado en el fundamento anterior se infiere que nos hallamos ante una medida cautelar solicitada por la parte actora de anotación preventiva de demanda, conforme al artículo 42 de la Ley Hipotecaria, sin especificar apartado, habiendo referido la posibilidad de los apartados 1,8 y 10; y es evidente un cambio de criterio en el Juzgado de instancia, que primeramente la admite, y posteriormente por motivos de su procedencia en el caso concreto, considera que no es aplicable el apartado 1 del citado artículo. Entre tanto, ha entrado en vigor la nueva LEC, con sus criterios más amplios en cuanto a medidas cautelares.
Examinado el conjunto de la prueba...
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