SAP Baleares 21/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2008:647
Número de Recurso467/2007
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 21

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Enero de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Impugnación de Acuerdos Sociales, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil Número 1, bajo el Número 316/06, Rollo de Sala Número 467/07, entre partes, de una como demandante-apelante Juan Carlos , representado por el Procurador Sr. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado Sr. Manuel Utrillas Carbonell; y de otra como demandado-apelado a la entidad MALVABEN S.L, en situación de rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Víctor Fernández González, del Juzgado de lo Mercantil numero 1 en fecha 7-mayo-07, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de D. Juan Carlos , y defendido por el Letrado D. Manuel Utrillas Carbonell, contra Malvaben S.L, con domicilio en la calle Sant Jaume nº1, Santa Eulalia del Río, Ibiza, declarada en rebeldía, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación, quedando el recurso concluso para Sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demada sobre impugnación de acuerdos sociales, por parte de D. Juan Carlos , contra la entidad "Malvaben, S.L", en suplico de decretar la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de 8 de mayo de 2006, y la de cuantas inscripciones y anotaciones hubieran causados las mismas en Registros y Oficinas, públicos y privados, con expresa imposición de costas a la parte demandada; ésta fue declarada en situación de rebeldía procesal y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, salvo el interrogatorio del representante legal de la demandada y de la testifical, por no haber comparecido, aquélla fue desestimada en la instancia por Sentencia de 7-mayo-2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de D. Juan Carlos , y defendido por el Letrado D. Manuel Utrillas Carbonell, contra Malvaben S.L, con domicilio en la calle Sant Jaume nº1, Santa Eulalia del Río, Ibiza, declarada en rebeldía, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la actora"; aclarada por Auto de 21-mayo siguiente, cuya parte dispositiva dice: "dispongo declarar la aclaración y rectificación solicitada por D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de D. Juan Carlos , respecto del fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, de fecha 7 de mayo de 2007 , en el sentido que donde dice "...Que con estimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de D. Juan Carlos , y defendido por el Letrado D. Manuel Utrillas Carbonell, contra Malvaben S.L, con domicilio en la calle Sant Jaume nº1, Santa Eulalia del Río, Ibiza, declarada en rebeldía, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la actora...", debe decir "...Que con desestimación íntegra de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de D. Juan Carlos , y defendido por el Letrado D. Manuel Utrillas Carbonell, contra Malvaben S.L, con domicilio en la calle Sant Jaume nº1, Santa Eulalia del Río, Ibiza, declarada en rebeldía, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la actora...". Contra cuya resolución se alza la representación procesal del Sr. Juan Carlos , impugnando los hechos referidos como probados en la sentencia recurrida, que la anulación de los acuerdos se basa en un contrato de fiducia o gestión patrimonial, que la Junta de 8-mayo-2006 no se celebró jamás, y que la nulidad se funda además en la infracción de los artículos 45.2 de la LSRL y 95 de la LSA, del art. 104.2 de la LSA , del art. 48 de la LSRL , de los arts. 54.1 y 3 de la LSRL, y 112 y 106 del R.R.M, del art. 49 de la LSRL , y en un ejercicio abusivo de los derechos políticos e infracción del art. 7 del Código Civil , por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia por estimación íntegra de la pretensión anulatoria de los acuerdos.

La parte demandada no se opuso al recurso ni ha impugnado la sentencia, manteniéndose en situación de rebeldía procesal.

SEGUNDO

Este Tribunal hace propias, por acertadas, los argumentos que despliega el Juzgador "a quo" en el considerando octavo de la resolución impugnada respecto de actos propios y contrarios a la buena fe y sobre la doctrina del levantamiento del velo, imputando a la propia parte demandante e invocante del ejercicio abusivo de los derechos políticos el abuso que recoge el art. 7 del Código Civil al autocrear la fiducia que -alega ahora- le es en su perjuicio; y se dan por reproducidas, máxime ante la exposición del hecho primero de la demanda y que relaciona con el fondo del asunto, ante distintas titularidades (formal y real) de las participaciones de "Malvaben, S.L", al parecer, y resultando su inicial administrador único el actor al constituirla a 17-abril- 02, si bien no se acredita la vigencia de la pretendida titularidad formal, y se reconoce que, no conviniendo al actor figurar como titular, aparentó vender a un sector patrimonial sus participaciones a dos sociedades instrumentales, cuyo administrador es el Sr. Maestre Casanovas, y que a 15-agosto-02 celebraron contrato de prestación de servicios y fiducia sobre derechos económicos, confiando al segundo el control y el seguimiento de la gestión contable y administrativa, la gerencia y el mantenimiento oficial de las mercantiles. Por tanto, habiendo propiciado el actor tan compleja situación, abusa en el ejercicio del derecho, mediante tercero y sociedades instrumentales, y debería haber acudido al procedimiento ordinario, previa o simultáneamente a la impugnación de acuerdos societarios adoptados el 8-mayo-06,, para determinar los servicios pactados, honorarios del gestor, si se ha excedido o no en la confianza o facultades o en su ejercicio, o en las obligaciones y prestaciones asumidas, y recordar procede que el gestor quedó facultado para nombrar gerentes de la sociedad, como representantes de la sociedad, bajo autorizaciones e instrucciones del Sr. Juan Carlos , para aplicación de las tarifas u otras obligaciones derivadas del contrato, haciéndose éste a veces llamar beneficiario y otras usufructuario, y subyace entre las partes una reclamación económica al parecer no aceptada ni liquidada por el beneficiario de las participaciones o un pase de cuentas, y a la vez disputas sobre el patrimonio de "Malvaben, S.L" (f. 21 a 29 de autos); con derivada relación hacia los acuerdos aparentemente - se dice- adoptados en Junta Universalde 8-mayo-2006, por los que se acuerda cesar como administrador a D. Juan Carlos .

Conviene precisar que, ahondando en la confusión, en la demanda no se acompaña el documentos señalado como nº5, como no sea el poder general para pleitos otorgado por un apoderado del Sr. Juan Carlos a 18-5-06, como tampoco la querella que se dice presentada al contestar el requerimiento notarial a 16-5-06. Y sobre el levantamiento del velo se ha pronunciado reiteradamente este Tribunal, ad exemplum en las Sentencias de fechas 27-noviembre-07 y 13-julio-06 por las que "se concuerda con el Juzgador "a quo" que en el caso procede levantar el velo de ambas; y tal como se indicaba en la reciente resolución de esta Sala, de fecha 4-julio-06: "Como ha señalado reiteradamente este Tribunal al tratar sobre el levantamiento del velo y mismidad de sujetos y del poder de dirección, ad exemplum en la reciente Sentencia de fecha 25-mayo-del año en curso: "Y sobre la doctrina del levantamiento del velo este Tribunal reseñaba en la Sentencia de fecha 9-mayo-2005 que: "En el caso de autos es plenamente aplicable la doctrina sobre "el levantamiento del velo", relacionable entre la entidad "..., S.L", el administrador de derecho desconocido y el codemandado-apoderado Sr. ..., cuyo último ha procurado, pero no logrado, una confusión entre empresa, cargos y obligaciones a título personal a través y con abuso de la primera; sobre cuyos supuestos y otros similares se ha pronunciado reiteradamente esta Sala, ad exemplum en la Sentencia de fecha 30-noviembre-04 por la que: "por la que "La doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo social cobra plena virtualidad decisoria en este caso: ambas sociedades están integradas por mismos socios, la administración recae en las mismas personas, tienen un único centro de decisiones, produciéndose confusión personal en ambas, con gran interrelación societaria. En el mismo sentido, la Sentencia de esta Sala, de fecha 7-junio y 13-octubre-2004 por la que: "Conviene resolver, con carácter previo, la cuestión relativa a si las entidades "Curtidos ........." y "Comercial ............" son o no en realidad

una sola entidad empresarial, que de afirmativo implicaría la aplicación de la doctrina sobre el levantamiento del velo. Como indicaba esta Sala en...

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