SAP Baleares 337/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:1509
Número de Recurso301/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 337

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Pedro Munar Bernat.

Palma de Mallorca, a doce de julio de dos mil seis.

---------------------------------------VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos

de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, bajo el nº 502/04,

rollo de Sala nº 301/06, entre partes, de una, como demandante-apelante, Construcciones y Promociones Puig Castell D´Alaro, S.L., representada por el Procurador doña María Carmen Gayá

Font y asistida por el Letrado doña Cristina Domínguez Gómez, y de otra, como demandadaapelada, Gas y Electricidad Distribuciones Eléctricas, S.A. (Gesa), representada por el Procurador

don Fernando Rosselló Tous y asistida por el Letrado don Miguel A. Coll López.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, en fecha 20 de febrero de 2006, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimandola demanda formulada por doña Carmen Gayá Font, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Construcciones y Promociones Puig Castell D´Alaro, S.L.; contra Gas y Electricidad Distribuciones Eléctricas, S.A.; debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenando al actor al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se estime la demanda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 28 de junio del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandante Construcciones y Promociones Puig Castell d'Alaró, S.L., afirmó, en la demanda interpuesta contra Gas y Electricidad Distribuciones Eléctricas, S.A., que la actora había sido promotora de unas obras ejecutadas en suelo calificado como urbano, que, por ese motivo y al objeto de dar suministro eléctrico a las obras así como a las posteriores edificaciones, efectuó ante la demandada tres distintas peticiones de servicios, las cuales fueron contestadas por Gesa-Endesa, y que como consecuencia de ello la accionante abonó diversas cantidades por un total de

34.875'13 euros, suma reclamada en esta litis más los intereses legales originados desde su pago, por entender que no correspondía a la demandante sino a la interpelada hacerse cargo de esos desembolsos. En la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia "a quo" se desestimó íntegramente la antedicha pretensión pecuniaria, acogiendo las razones esgrimidas por la representación procesal de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., explicitando que una de las peticiones formuladas por la demandante fue anulada por ella misma así como que otra se realizó para suministro de obra, precisando que ni siquiera procedía reembolsar cantidad alguna a la demandante porque la acometida no podía haberse efectuado en una estación transformadora más cercana a la impuesta o designada por la demandada, ya que los otros centros de transformación existentes en la zona o bien estaban saturados o son más distantes del centro designado.

Al interponer el recurso de apelación, la actora propugnó que se estimen los pedimentos deducidos en el escrito de demanda, y, para cimentar esa pretensión, atribuyó a la Juez de primera instancia una incorrecta valoración de la prueba practicada, adujo que no se dieron los requisitos precisos para tener por válida la renuncia formulada por la actora a su solicitud inicial, y aseveró que en la sentencia apelada se había aplicado indebidamente el artículo 47 del Real...

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