SAP Barcelona 1000/2000, 26 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2000:11445
Número de Recurso675/1994
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1000/2000
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 1.000

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martin Garcia

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Don José Carlos Iglesias Martín

En Barcelona, a veintiséis de Septiembre del dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, enjuicio oral y público, las Diligencias Previas núm. 675/94. Núm de Orden de Sala 11/00, sobre delitos contra el medio ambiente e imprudencia temeraria con resultado de incendio forestal y daños, procedentes del Juzgado de Instrucción n°. 4 de los de Mataró , contra Don Jesús Luis - nacido el 24 de Junio de 1948, hija de Ángel y Aurora, natural de Barcelona y vecino de Teià, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 -, Don Jose Augusto - nacido el 2 de Marzo de 1948, hijo de Justo y Milagros, natural de Barcelona y vecino de Palacios de la Sierra (Burgos), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 - y Don Mauricio nacido el 27 de Julio de 1968, hijo de Ezequiel y Manuela, natural y vecino de Teià, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM002 -, así como contra el Ayuntamiento de Teià en calidad de responsable civil subsidiario, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados y responsable civil, representados por el Procurador Don Albert Rosell Moratona y defendidos por el Letrado Don Ramón Rosell Torres, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martin Garcia, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria del Tribunal, se ha celebrado la segunda y última sesión del juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 675/94, incoadas en 22 de Junio de 1994 por el Juzgado de Instrucción n°. 4 de los de Mataró , por delito de incendio forestal, habiendo resultado finalmente inculpados Don Jesús Luis , Don Jose Augusto y Don Mauricio - debidamente circunstanciados más arriba -, las que tuvieron entrada en la Secretaria de esta Sección el pasado día 4 de Febrero del 2000, habiéndose observado en su tramitaciónante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito contra el medio ambiente, de los arts. 347 bis párrafos primero y segundo del Código Penal de 1973 , y de un delito de imprudencia temeraria con resultado de incendio forestal y daños, del art. 565 del Código Penal de 1973 en relación con los arts. 553 bis a) párrafo primero y 563 del mismo cuerpo legal , y reputando criminalmente responsables de dichos delitos en concepto de autores a Don Jesús Luis , Don Jose Augusto y Don Mauricio , sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal en los dos primeros y concurriendo la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental en el tercero, del art. 9 núm. 1° del Código Penal en relación con el núm. 1° del art. 8 del mismo Código , solicitó para los mismos, por el primer delito, para Don Jesús Luis y Don Jose Augusto las penas de un año de prisión menor, accesorias legales y multa de

5.000.000 pts., con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y el pago de las costas procesales, y para Don Mauricio las penas de un mes y un día de arresto mayor, accesorias legales y multa de 1.000.000 pts., con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y el pago de las costas procesales, y por el delito de imprudencia temeraria, para los dos primeros acusados la pena de un año de prisión menor, accesorias legales y pago de las costas procesales, y para el tercer acusado la pena de dos meses de arresto mayor, accesorias legales y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente a la Direcció General del Medi Natural del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca en la suma de 9.299.000 pts., por los daños causados en la zona forestal, a la Direcció General de Prevenció i Extinció d'Incendis, del Departament de Governació, en la suma de 30.000.000 pts., por los daños producidos en un vehículo de bomberos que resultó siniestrado, y a Doña Elena en la suma de 65.000 pts por los daños causados en su propiedad, cantidades de cuyo pago, caso de insolvencia, deberá responder el Ayuntamiento de Teià en calidad de responsable civil subsidiario.

Tercero

Por la defensa de los acusados, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, se entendió que los hechos enjuiciados, con relación a sus patrocinados, no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Único - El día 22 de Junio de 1994, en hora no determinada posterior a las 13'30 horas y anterior las 15 horas, y por causas que no constan probadas, ni tampoco, en su caso, la identidad del autor o autores del mismo, se produjo un incendio en el vertedero municipal de Teià, extendiéndose el fuego a la zona herbácea circundante a aquél y después a la zona forestal próxima al mismo, afectando finalmente el fuego a 8 hectáreas, de las que 5'5 eran de zona arbolada y 2'5 eran de zona no arbolada, produciéndose daños a la masa forestal por valor de 3.048.000 pts., unos gastos de extinción y eliminación de productos no aprovechables de 4.411.000 pts y un coste de repoblación forestal de 1.840.000 pts.

El incendio fue definitivamente extinguido sobre las 20 horas del mismo día 22 de Junio, resultando afectado por las llamas un vehículo de los bomberos propiedad de la Direcció General de prevenció i Extinció d'Incendis del Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, que quedó totalmente destruido, siendo su valor de 30.000.000 pts.

Igualmente el incendio dañó la vegetación del terreno propiedad de Doña Elena , situado en la urbanización Santa Fe, siendo el valor de los daños de 65.000 pts.

Por último, en la zona forestal afectada había urbanizaciones con viviendas unifamiliares, habiéndose creado con el incendio un peligro para la vida de las personas que habitaban en las mismas En la fecha de ocurrencia de los hechos de autos era Alcalde Teià Don Jesús Luis - mayor de edad y sin antecedentes penales -, siendo Don Jose Augusto - mayor de edad y sin antecedentes penales - primer Teniente de Alcalde y Concejal de Obras y Servicios de dicho Ayuntamiento, habiendo suscrito el primero de ellos, con fecha 27 de Octubre de 1992, y como empleador, un contrato de trabajo, dentro del plan para el fomento de la contratación de trabajadores minusválidos, con Don Mauricio , como Ayudante de Oficial de mantenimiento de limpieza, comprendiéndose entre sus funciones de hecho el abrir y cerrar el vertedero los lunes, miércoles y viernes de las 10 a las 13'30 horas, así como controlar los objetos que se llevaban al mismo para su depósito. Si durante el tiempo en que Don Mauricio desempeñaba sus servicios en el vertedero se llevaban a cabo quemas por la Brigada Municipal de Limpieza, aquél era el encargado de vigilar que el fuego quedara extinguido.

Don Mauricio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos, 12 de Abril de 2002
    • España
    • 12 Abril 2002
    ...inicial. A título de ejemplo y por similitud con lo ocurrido en el presente caso podemos señalar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 26 de Septiembre de 2.000, cuyo contenido comparte íntegramente esta Sala, y que señala con respecto al primer motivo alegado en la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR