SAP Barcelona 892/2000, 27 de Julio de 2000

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2000:10089
Número de Recurso922/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución892/2000
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA n° 892

Ilmo. Sr Presidente

D. Javier Arzua Arrugaeta

Ilmos. Srs Magistrados

José Carlos Iglesias Martin

D. Albert Pons Vives

En Barcelona a veintisiete de julio de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado n° 334/98 procedentes del Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar en causa seguida por delito de abandono de familia, habiendo sido partes en calidad de apelante Doña María Teresa representada por el Procurador Don Manuel Oliva Rosell y defendida por la Letrado Doña Luisa Ibáñez Cogollos y en calidad de apelado Don Paulino .

Ha sido Magistrado Ponente SS Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de diciembre de 1.999 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa procedimiento Abreviado n° 334/98 cuya parte dispositiva contiene el Fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por Doña María Teresa , el cual fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 30 de junio de 2.000, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente y como único motivo de recurso se entiende que el material probatorio es suficiente para vencer el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución condenando al acusado Paulino del delito de abandono de familia del art. 226.1 del Código Penal y que ha existido un error del Juez de Instancia en la valoración de dicha prueba.

Según resulta del escrito de interposición del recurso el motivo real del mismo es la diferente lectura que hace el recurrente de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y de las demás procesalmente aptas para formar la convicción judicial, con relación a la efectuada por el Juez "a quo", sin que su valoración, natural y...

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