SAP Barcelona 440/2002, 7 de Mayo de 2002
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2002:4731 |
Número de Recurso | 540/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 440/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 440
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña Florencia Lorenzo García
En Barcelona; a siete de Mayo del dos mil dos.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, enjuicio oral y público, las Diligencias Previas núm. 540/00. Núm de Orden de Sala 41/01, sobre delito de lesiones y faltas contra las personas y el orden público, procedentes del Juzgado de Instrucción n°. 6 de los de Mataró, contra Don Jose Pablo - nacido el 3 de Mayo de 1982, hijo de Juan Manuel y Regina , natural de Casablanca (Marruecos) y vecino de Premiá de Mar (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, indocumentado -, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Lasala Buxeres y defendido por el Letrado Don Josep Masó Aliberas, siendo Magistrado Ponente S. Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria del Tribunal, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 540/00, incoadas en 8 de Mayo del 2000 por el Juzgado de Instrucción n°. 6 de los de Mataró, por delito de lesiones y faltas contra las personas y el orden público, contra Don Jose Pablo - debidamente circunstanciada más arriba -, las que tuvieron entrada en la Secretaria de esta Sección el pasado día 26 de Julio del 2001, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito de lesiones, tipificado en el art. 150 del Codigo Penal, una falta de ofensa leve a agente de la Autoridad, tipificada en el art. 634 del Código Penal y dos faltas contra las personas -tipificadas en el art. 617 núm. 1° del Código Penal, y reputando criminalmente responsable de dicho delito y faltas en concepto de autor a Don Jose Pablo , sin laconcurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo, por el delito de lesiones, las penas de tres de prisión menor, por la falta contra el orden público la pena de veinte días multa, con cuota diaria de 1.000 pts., sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, y por las faltas contra las personas sendas penas de un mes multa, con cuota diaria de 1.000 pts y sustituidas, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, y el pago de costas procesales, debiendo indemnizar a Don Eusebio en la cantidad de 210.000 pts por las lesiones y 250.000 pts por las secuelas, y a los agentes de la Guardia Civil en las cantidades de 42.000 pts y 70.000 pts.
Por la defensa del acusado, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, se entendió que los hechos enjuiciados, con relación a su patrocinado, no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Subsidiariamente, calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art 147 del Código Penal, estimando concurrente en su patrocinado la circunstancia eximente incompleta del núm. 1° del art. 21 del Código Penal en relación con el la circunstancia 2° del art. 20 del mismo cuerpo legal, solicitando, en definitiva, la pena de seis meses de prisión.
HECHOS PROBADOS
Unico.- El día 7 de Mayo del 2000, sobre las 4 00 horas, y en el interior de la Discoteca ubicada en el recinto de "Isla Fantasía", en Vilassar de Dalt, Don Jose Pablo - de 18 años de edad y sin antecedentes personales - mantuvo una discusión por motivos personales con Don Eusebio , procediendo en el curso de la cual a propinar a éste un fuerte puñetazo en el rostro, causándole una contusión facial con hematoma en el lado interno del ojo derecho y fractura de los huesos propios de la nariz, lesiones que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento quirúrgico, alcanzando la sanidad a los 30 días y quedándole como secuela una alteración de la respiración nasal por deformidad ósea, susceptible de reparación quirúrgica.
Posteriormente, y ya en dependencias policiales, tras de su detención por agentes de la Guardia Civil de Premiá de Mar, Don Jose Pablo comenzó a proferir expresiones, dirigidas a los agentes de la Autoridad allí presentes, tales como "cabrones" e "hijos de puta", propinando una patada en la pierna al agente Don Carlos Jesús , y un golpe en la mano del también agente Don Jesús Ángel ,...
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SAP Madrid 217/2003, 29 de Abril de 2003
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