SAP Barcelona 123/2004, 2 de Febrero de 2004

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2004:1192
Número de Recurso54/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA nº 123

Ilmo Sr. Presidente

D .Pedro Martín García

Ilmos Srs Magistrados

D.Javier Arzúa Arrugaeta

D. Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a dos de febrero de dos mil cuatro

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 32/03 , Rollo de Apelación nº 54/04 sobre delito de violencia en el ámbito familiar obra procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró , habiendo sido partes en calidad de apelante Jose Ignacio , representado por el Procurador Sra Treserras Torrent y defendido por el Letrado Sra Roig Fornells y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el antes referenciado acusado , contra la sentencia dictada a 11 de noviembre de 2003 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de noviembre de 2003 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 32/03 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue dicha sentencia por el referido acusado y, previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección para su conocimiento y efectos, teniendo entrada en la misma a 16 de enero de 2003, habiéndose celebrado en el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recursoen cuya sustanciación se han observado todas las prescripciones legales,

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia paleada. No se aceptan los hechos probados que se sustituyen por los siguientes hechos

H E C H O S

UNICO.- Se considera probado y asi se declara que sobre las 23.30 horas del dia 20 de octubre de 2003 y en la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 , NUM002 de Mataró en la que convivian como pareja estable desde hacia un año, tuvo lugar una discusión, con mutuos acometimientos, gritos e insultos, entre Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Lucía , lo que motivó que un vecino del inmueble avisara a los Mossos de Escuadra quienes se personaron en el domicilio, hablando con los implicados, quienes admitieron la pelea, en el curso de la cual ella rompió la guitarra del acusado y se empujaron mutuamente, forcejeando y llegando a caer al suelo,

No resulta fehacientemente acreditado que las heridas que presentaba Lucía , consistentes en dos hematomas en muslo y gluteo y una escoariacion en el ojo, sean producto de una agresión fisica a la misma por parte del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la parte el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en realidad sobre un único motivo jurídico: error en la apreciación de la prueba en que habría incidido la Juez a quo quien habría pronunciado una sentencia condenatoria en su contra siendo así que la prueba de cargo practicada en Juicio era insuficiente para fundarla y que los hechos no acaecieron tal y como se entienden probados.

Sobre la base de los argumentos jurídicos contenidos en el escrito de formalización del recurso, solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones absolutorias.

El recurso debe prosperar parcialmente en esta alzada por las razones jurídicas que se expresan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del fondo del primer motivo del recurso debe ponerse de manifiesto que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la...

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