SAP Barcelona 160/2004, 16 de Marzo de 2004
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2004:3363 |
Número de Recurso | 705/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 160/04
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 92-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada, a instancia de D/Dª. Maite , contra FECSA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda instada por Maite contra FECSA ENDESA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada, con imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.
La actora, Dª Maite , usufructuaria del edificio sito en Igualada, CALLE000 , NUM000 , tiene arrendado el NUM001 del mismo a Fecsa desde 1957, que tiene instalado en el mismo un transformador eléctrico. Sujeto el contrato a prórroga forzosa, se insta por la actora la declaración de extinción del contrato al amparo de lo dispuesto en la DT 3ª , B, 4, 2ª Lau. La cuestión que se plantea es estrictamente jurídica y se centra en la interpretación de esa norma, considerada la circunstancia de que el local arrendado estaba exento de IAE, atendida su función, conforme al Reglamento del impuesto de 28 de septiembre de 1990.
La parte demandada aporta una simulación pericial de cuál sería el IAE que soportaría el local, atendido el IAE que satisface la demandada a nivel nacional, y entiende que al no alcanzar ni remotamente la cuota de 85.000 pesetas anuales, el plazo de duración del contrato es de veinte años conforme a la transitoria expresada.
El juez acoge el criterio de la demandada, lo que motiva el recurso que ahora se resuelve.
La DT citada distingue, a los efectos de calcular la duración del contrato a partir de la entrada en vigor de la nueva ley arrendaticia, entre locales en los que se desarrollen actividades comerciales y aquellos que se dedican a otra actividad, siendo este último grupo el que nos interesa, dada la actividad de distribución de energía eléctrica a que se dedica el local arrendado. Respecto de estos locales la ley establece distintos plazos de duración del contrato, en función del IAE que corresponda a la actividad que en ellos se realiza. Las cuotas que deben ser tomadas en consideración son las cuotas mínimas municipales o cuotas mínimas según tarifa. Por otra parte se establece que la carga de la prueba de la cuota de IAE corresponde al arrendatario; que en caso de no acreditarla, se aplicará el plazo de...
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