SAP Barcelona 332/2005, 1 de Junio de 2005
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2005:5752 |
Número de Recurso | 886/2004 |
Número de Resolución | 332/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 332/2005
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 104/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de D/Dª. Rodolfo , contra MAPFRE SEGUROS, DIRECCION000 y FADESA INMOBILIARIA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interposada per Rodolfo , i absolc a LA DIRECCION000 de Sant Joan Despi, a la companyia MAPFRE i a FADESA INMOBILIARIA S.A. de totes les pètites formulades en contra seva. Les costes del procediment les imposo a la part demandant."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, tras exponer que la acción ejercitada era la prevista en el art 1902 del Código Civil , que contempla la responsabilidad extracontractual analizando sus requisitos, entiende que la misma esta prescrita frente a la Inmobiliaria Fadesa, sin perjuicio de su responsabilidad dentro de la garantía decenal del art 1591 de dicho cuerpo legal , que no es objeto del procedimiento, mas como no se había probado quien había sido el causante del daño, absuelve a ambos , con imposición a la demandante de las costas. De dicha resolución discrepa la actora, a través del presente recurso, en su preparación lo interpone contra todos sus pronunciamientos y en el escrito de interposición denuncia error en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba