SAP Barcelona 188/2006, 19 de Abril de 2006
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2006:4448 |
Número de Recurso | 818/2005 |
Número de Resolución | 188/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 188/2.006
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a 19 de Abril 2.006
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 350/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Esplugues de Llobregat, a instancia de COCINA ESTUDIO SA, contra D/Dª. Joaquín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por COCINA ESTUDIO SA, contra DON Carlos María , y estimando de forma parcial la reconvención planteada a la inversa:
-
- Declaro no haber lugar a las pretensiones de la demanda, absolviendo a la demandada frente a las mismas. 2.- Condeno a la actora a abonar a la demandada la suma de 8.390'59 euros, más los intereses de dicha suma conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-
- Se imponen las costas correspondientes a la demanda a la parte actora, sin hacer condena en costas en cuanto a las correspondientes a la reconvención ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escritomotivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.
La actora, Cocina Studio SA, ejercita acción frente a D. Joaquín en reclamación de
6.609,41 euros, importe del resto de precio de la cocina instalada al demandado según presupuesto definitivo de 8-1-03, aceptado por el demandado el 17.2.03. Dice la actora en su demanda que el total presupuesto ascendió a 59.609,41 euros y que ha recibido un primer pago de 5.000 euros el 7.8.02, otro el
21.2.03 de 12.000 euros y otro el 28.3.03 de 36.000 euros, lo que supone que faltan por pagar los 6.609,41 euros reclamados.
El demandado se opone a la demanda y, a su vez reconviene, alegando: a) que el presupuesto de
8.1.03 ha sido manipulado y se le añaden 1.144,18 euros a mano; b) que ha pagado una cantidad superior al importe pactado, dada la relación de confianza y la existencia de varios pagos cuenta, aportando un recibo de 15.000 euros de fecha 25.11.02; c) que, consecuencia de lo anterior, es la existencia de un crédito a favor del demandado, ahora reconviniente, por importe de 9.534,77 euros.
El demandado reconvencional niega el relato del Sr. Joaquín y, atendiendo a lo que ya resulta del juicio, viene a decir: a) que el recibo de 15.000 euros que aporta el demandado principal obedece a una parte de la operación que se hizo sin facturar, a fin de evitar el IVA, a instancia del comprador; b) que la anterior cantidad no se computa a efectos de la presente reclamación porque ya había sido efectivamente satisfecha; c) que los 1.144,18 euros que se consignan a mano en el presupuso que obra en poder de la actora, van dirigidos exclusivamente a corregir un error de suma, como puede comprobarse repasando lo diversos conceptos.
El juez desestima la demanda y estima, por el contrario, la reconvención, señalando, en primer lugar y sin embargo, que la adición 1.144,18...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba