SAP Barcelona 236/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:2779
Número de Recurso688/2004
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 236/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 365/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona , a instancia de KARMEZ IBERICA S.L., contra SADA P.A CENTRO S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por "KARMEZ IBÉRICA, S.L." representada por el procurador

D. Alfredo Martínez Sánchez contra "SADA P.A. CENTRO, S.L." representada por la procuradora Dª. Nuria Tor Patiño, y condenar a la demandada a abonar a la actora 6.010,12 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde esta fecha, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Karmez Ibérica SL, ejercita acción frente a Sada P.A. Centro SL en reclamación de 6.683,25 euros alegando que dicha cantidad fue entregada en su día por la actora en relación con el traspaso de la nave que la demandada ocupaba como arrendataria en Terrassa, calle Libra s/n, sin que llegara a buen fin la operación. La parte demandada, tras negar la legitimación de la actora para reclamar dicha cantidad por no haber contratado con ella, niega que la cantidad recibida lo fuera en relación con traspaso alguno sino como arras de la compraventa de maquinaria e instalaciones existentes en dicha nave, debiendo perder tal suma al haber incumplido el contrato, de acuerdo con el artículo 1454 CC .

La sentencia, tras rechazar la falta de legitimación de la actora, establece como probado que al margen de los contactos mantenidos entre la actora y la propietaria del local, lo cierto es que con la demandada la única relación que se mantuvo fue la encaminada a la compra por parte de la actora de las instalaciones existentes en dicho local arrendado, si bien se admite por la sentencia que sí hubo una cierta interrelación entre una operación y otra. De hecho, continúa la sentencia, se llegó a pagar parte del precio convenido (5.995,88 euros) así como un mes de alquiler (marzo de 2001, 673,13 euros) y finalmente no llegó a alquilarse el local ni a consumarse la compraventa. En base a estos hechos, el juez considera que la resolución del contrato a instancia del comprador sólo comporta indemnización de daños y perjuicios cuando los mismos resultan acreditados, debiendo, por lo demás, las partes devolverse recíprocamente las prestaciones. Y como consecuencia de ello, considerando no probados los perjuicios, estima la reclamación del millón de pesetas y desestima la de los 673,13 euros.

SEGUNDO

Este segundo punto no es recurrido por el actor, que se aquieta ante el pronunciamiento desestimatorio, apelando la sentencia, en cambio, el demandado para pedir su absolución. Insiste el apelante en la falta de legitimación de la actora en base a la circunstancia de que la misma ni existía al tiempo de ocurrir los hechos,...

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