SAP Barcelona 152/2005, 28 de Febrero de 2005
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2005:1495 |
Número de Recurso | 370/2004 |
Número de Resolución | 152/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 152/2005
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 90/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona , a instancia de la empresa PRORAMCAR, S.L., representada por la Procurador Doña Silvia Zamora Batllori, contra Don Cosme y la empresa NOVAPRINT, S.A., representados por el Procurador Don Antonio de Anzizu Furest; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de enero de 2004, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Zamora Batllori, en nombre y representación de la entidad PRORAMCAR, SL, contra la entidad NOVAPRINT, SA y D. Cosme , debo condenar y condeno a la citada entidad demandada NOVAPRINT, SA a abonar a la actora la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS (1.854.796) pesetas -11.147,55 euros- más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda rectora de autos; absolviendo a D. Cosme de los pedimentos contra el mismo deducidos en la demanda.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en juicio a la entidad codemandada NOVAPRINT, SA, salvo las causadas por D. Cosme que serán de cargo de la actora"
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMPARO RIERA FIOL.
Frente a la sentencia dictada por el Juez de la primera instancia, que estima la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la parte actora frente a la sociedad arrendataria, por el importe de las rentas impagadas hasta que la propiedad recuperó la posesión del local arrendado, y absuelve de...
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