SAP Barcelona 408/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2006:8620
Número de Recurso53/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 53/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 988/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 408/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 988/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Barcelona, a instancia de ISMAGON S.L., contra Dª. Edurne y D. Juan Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de 2.005, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Bautista Bohigues Cloquell en nombre y representación de ISMAGON S.L., contra D. Juan Pedro y Dª. Edurne, ambos representados por el Procurador De los Tribunales D. Carlos Arcas Hernández y, ABSUELVO a los citados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de Julio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Frente a la sentencia que deniega la acción resolutoria del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el nº NUM000, NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Barcelona, con fundamento en la cesión inconsentida, causa 5ª del artc 114 de la LAU de 1964, aplicable por razón de la fecha de celebración, se alza la actora en solicitud de su revocación, exponiendo que ha existido una errónea valoración de la prueba resaltando el contenido del informe elaborado por Winterman- Solvimar, y que no se había probado por la parte contraria que hubiera durante los días del seguimiento justa causa para cambiar sus hábitos de vida y que había creado una apariencia de realidad, haciendo también referencia a lo que denominó pruebas complementarias y al acta notarial de presencia.

SEGUNDO

Es cierto que se ha dicho en numerosas resoluciones precedentes, como es doctrina reiterada por todos los órganos judiciales como el...

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