SAP Barcelona 409/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2006:8619
Número de Recurso121/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 121-2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 851-2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 409/2006

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de julio de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 851-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de Mukachevo Construcciones y Reformas S.L., contra D/Dª. Sergio y Dª Maribel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30-5-2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Mukachevo Construcciones y Reformas S.L. y estimando parciamente la demanda reconvencinal formulada por la representación de

D. Sergio y Doña Maribel debo condenar y condeno a los demandados-reconvinientes Sres Sergio Maribel a abonar a la actora principal la cantidad de cuarenta mil euros con tres centimos (40.000,03 euros) y debo condenar y condeno a la actora-reconvenida Mukachevo Construcciones y Reformas S.L. a abonar a los demandados- reconvinientes la cantidad de treinta y cuatro mil ciento doce euros con treinta y cuatro centimos (34.112,34 euros) en concepto de perjuicios ocasionados por defectos en la contrucción. Las referidas cantidades devengaran el interes legal desde la fecha de la presente resolución. Y cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actoraq mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25-5-2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Mukachevo Construcciones y Reformas SL, ejercita acción frente a D. Sergio y Dª Maribel en reclamación de 129.663,50 euros, ampliados ulteriormente en 13.039,15 más. Alega el actor que recibió el encargo profesional de ejecutar determinadas obras de ampliación y mejora de la vivienda propiedad de los demandados, habiendo percibido sólo parte del precio, por lo que ahora reclama el resto. Son hechos en los que descansa la demanda, detallados por el actor, los siguientes: a) el 30.4.02 las partes suscribieron un contrato por el que la actora se obligaba a realizar las obras de reforma y mejora a que se hace referencia en el contrato en la vivienda de los demandados, y éstos se obligaban a pagarle la cantidad de 132.222,66 euros más IVA (9.255,58 euros); b) que la obra debía terminarse en el plazo de cuatro meses, pero como consecuencia de las ampliaciones que se fueron acordando sobre la marcha, se alargó más tiempo;

  1. que el demandado sólo ha satisfecho la cantidad de 67.313,35 euros; d) además del precio pactado, se adeuda la cantidad de 55.495,59 euros (IVA incluido) por obras no presupuestadas.

    La parte demandada se opone a la pretensión del actor y reconviene, aduciendo: a) que compraron la casa en 4.1.02 existiendo un proyecto de reforma de la misma confeccionado a instancia del vendedor por el arquitecto Sr. Rosendo, en el que se detallaba la obra a ejecutar y el precio, que ascendía a 54.091 euros;

  2. una vez adquirida la casa, entra en contacto con el actor, con el que le unía gran amistad, le entrega el proyecto del anterior propietario (aportado parcialmente con la demanda y en su totalidad por el demandado) y firman el contrato de abril de de 2002 en que descansa la demanda; c) además de las obras detalladas en la memoria y proyecto citados, las partes convinieron que se ejecutarían otras obras por el precio convenido de 132.222,66 euros, no plasmándolas por escrito a fin de evitar más gastos, y en la confianza y amistad que había entre las partes; d) además, convinieron también verbalmente que toda una serie de partidas tales como instalación eléctrica, agua, teléfono, TV y calefacción, con sus regatas y sanitarios con su grifería, las haría directamente el demandado, por lo que se acordó reducir el precio pactado en 27.500 euros.

    Resumiendo su postura, el demandado señala que el actor reclama 142.702,65 euros por dos conceptos: a) 68.537,74 euros por obras ejecutadas fuera de presupuesto (documento 14 demanda y 1 y 2 de la ampliación); y b) 74.164,91 euros por las obras objeto del contrato inicial, incrementadas con los 9.255,58 euros de IVA. En cuanto al primer concepto, rechaza de plano su procedencia por estar dentro de presupuesto todas las obras ejecutadas; y en cuanto al segundo, niega adeudar nada porque: a) el IVA (9.255,58 euros) iba incluido en el precio pactado; b) hay 18.000 euros pagados el 7.11.02, si bien no cuenta con recibo; c) de lo pactado, deben descontarse 27.500 euros por las obras ejecutadas directamente por el demandado; d) respecto de los restantes 19.409,33 euros, nada adeuda por no haberse ejecutado completamente la obra y haberse utilizado materiales de inferior calidad.

    Tras pedir su absolución, los demandados formulan varias peticiones subsidiarias y reconvienen, señalando: a) que hay una serie de aspectos de la obra contratada que no se ha llevado a cabo por el actor (hecho 14 de la contestación); b) que hay importantes defectos de ejecución, detallados en el hecho 3º de la reconvención; c) que se ha producido un importante retraso en la entrega de la obra (desde agosto de 2002 hasta marzo de 2003) por lo que los demandados han tenido que alquilar una vivienda, produciéndoseles un gasto de 1.504,2 euros. Cuantificados todos estos conceptos en su momento a través de la oportuna pericial, deberá condenarse al demandado reconvencional al pago de la cantidad resultante.

    El demandado reconvencional se opone a la pretensión frente a él deducida, alegando: a) todas las obras pactadas fueron ejecutadas, y las que se detallan por el actor reconvencional en el hecho 14 de su contestación, no fueron contratadas; b) en cuanto a la obra defectuosa no se trata más que de acabados de obra, que en buena parte ya se han corregido y que en lo que falta está dispuesto a llevar a cabo; c) niega expresamente que el precio pactado incluyera el IVA así como que se pactara la reducción del presupuesto en 27.500 euros; d) en cuanto a la demora en la ejecución, la misma se debió a la ampliación de trabajos.

    El juez dicta sentencia partiendo, por una parte, de la existencia y eficacia del contrato de 30 de abril de 2002 y de los términos de la pericial practicada, y por otra, de la constatación de una serie de graves defectos, que atribuye al constructor demandado reconvencional, concluyendo con una estimación parcial de la demanda por importe de 40.118,93 euros y de la reconvención por 34.11234 euros.

    La sentencia es recurrida por el actor principal e impugnada por el demandado principal.

SEGUNDO

Quizás el primer punto o extremo sobre el que debemos pronunciarnos es el del objeto de las obras convenidas por las partes en el contrato de...

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