SAP Barcelona, 14 de Noviembre de 2003

PonenteMARCIAL SUBIRAS ROCA
ECLIES:APB:2003:6573
Número de Recurso388/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 401/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Luis María , contra Dª. Leticia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Diciembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por don Luis María , representado por el procurador don Antonio Urbea Aneiros, dejo sin efecto la incapacitación de don Luis María declarada mediante sentencia de fecha 30 de Julio de 1.999 y, en consecuencia, reintegro su capacidad declarando que don Luis María es total y absolutamente capaz para gobernar su persona y bienes por sí mismo.- Se nombra curadora del Sr. Luis María a doña Angelina de quien el Sr. Luis María deberá recabar, durante el año siguiente a la fecha de esta resolución, asentimiento para efectuar, con cargo a su patrimonio, actos de disposición a título oneroso y gratuito por importe superior a 6.000 Euros. Transcurrido un año desde la fecha de esta resolución la referida curatela quedará definitivamente extinguida".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Octubre de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con aceptación de los fundamentos legales de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Denuncia el Ministerio Fiscal en su recurso de apelación, el hecho de que en la parte resolutiva de la sentencia que recurre, después de reintegrar con acierto la plena capacidad de D. Luis María tanto para regir su persona como para administrar su patrimonio, seguidamente se le nombre una curadora de quien deberá recabar durante el año siguiente a la fecha de la resolución, asentimiento para efectuar con cargo a su patrimonio actos de disposición a título oneroso o gratuito por importe superior a

6.000 Euros, transcurrido el cual la curatela quedará extinguida. Estima el recurrente que esta última limitación infringe el artículo 237 del...

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