SAP Barcelona 321/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2006:5472
Número de Recurso760/2005
Número de Resolución321/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº 321/06

Ilmos. Sres.

DÑA.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

DÑA.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

D.ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 532/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. Elisa , contra D/Dª. Pedro Miguel , con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Nuria Molas Vivancos, en nombre y representación de Elisa contra Pedro Miguel , DEBO ESTABLECER Y ESTABLEZCO las siguientes medidas y efectos derivados del cese de la convivencia marital: 1.- Se atribuye la titularidad y el ejercicio de la patria potestad de los hijos de la pareja llamados Teresa y Juan Luis a ambos progenitores.

  1. - Se atribuye la guardia y custodia de los dos hijos a la madre Sra. Elisa . 3.- Se fija una pensión alimenticia a favor de los hijos y que deberá abonar el padre Sr. Pedro Miguel , por importe de 350 euros mensuales, cantidad que se deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, con actualización cada 1 de enero, a tenor del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, y que será ingresada en la cuenta corriente que la madre al efecto. 4.- Los gastos extraordinarios derivados de la educación, formación, vestido, alimento, vivienda y asistencia médica de los dos hijos de la pareja seránabonados por ambos progenitores por mitad. 5.- se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre consiguiente en: - fines de semana alternos desde la 10 horas del sábado a las 22 horas del domingo. - la mitad de las vacaciones escolares estivales, de Semana Santa y de Navidad, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares. - cualquier otro día que los cónyuges acuerden, previo aviso al otro. 6.- Y todo ello sin hacer pronunciamiento de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado,...

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