SAP Barcelona 93/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2005:1731
Número de Recurso394/2004
Número de Resolución93/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa, número 561/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Almudena , contra D/Dª. Juan Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte como estimo la demanda de separación interpuesta por DON ALBERTO ROSELL MORATONA , Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Almudena contra DON Juan Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PILAR LOPEZ RODRIGUEZ y desestimando en su totalidad la demanda reconvencional presentada por DON Juan Francisco contra DOÑA Almudena , debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos elgales derivados de dicha declaración y, en especial, las sigueintes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores que la ejercerán siempre en beneficio del hijo de acuerdo con su personalidad.

  2. - Se establece a favor del progenitor que no ostenta la custodia del menor, el siguiente régimen devisitas, que regira en defecto de acuerdo entre los padres: a) fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas ; b) la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes en verano repartido en períodos de 15 dias atendida la corta edad del menor, eligiendo en los años pares la madre y en los impares el padre, el periodo vacacional que les corresponde disfrutar de la compañía del hijo. c) Una tarde intersemanal que en defecto de acuerdo se establece que sea el jueves, desde las 17 horas ao la salida del parvulario hasta las 20 horas.

  3. - Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal asi como del mobiliario y ajuar existente en el mismo a la esposa.

  4. - Se establece la obligación del padre de contribuir al mantenimiento de su hijo mediante el apgo de una pensión alimenticia que se fija en la cuantía de 300 euros mensuales, a abonar dentro de los cinco primeros dias de cada mes, por meses adelantados, en la cuenta corriente destinada por la esposa a tal efecto y que será actualizada anualmetne conforme al IPC. Los gastos extraordinarios del menor serán asumidos por ambos progenitores en la forma que ambos convengan y siempre que exista acuerdo expreso al respecto.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR