SAP Barcelona 169/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2005:2841 |
Número de Recurso | 815/2004 |
Número de Resolución | 169/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N ú m. 169/2005
Ilmos. Sres.
D/Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS
D/Dª. JOSE MARIA BACHS ESTANY
D/Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS
En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacitación civil nº 514-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Valles , a instancia de D/Dª. María Angeles representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Paloma Apula Garcia Martinez y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Nuria Blasco Yuste, contra D/Dª. Rebeca , incomparecida en esta alzada y representada por los Estrados del Tribunal y el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5-3-2004 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª Anna Maria Roca Vila, en nombre y representación de Dª María Angeles , se declara en estado de incapacitación parcial a Dª Rebeca , con los efectos legales inherentes a dicha situación, nombrando curadora de la misma para que vele por ella, la asista y represente en las cuestiones exclusivamente económicas a Dª Antonia . Sin costas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas únicamente la apelante y el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8-3-05, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS.
El artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley" el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que «son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este impedimento al gobierno de la persona por si misma equivale a la imposibilidad total y completa a dicho gobierno.
Lo que significa que como principio general debe reputarse capaz a toda persona , mientras no se demuestre lo contrario por una prueba concluyente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 mayo 1969 , 1 febrero 1956 y 10 febrero 1986 )y tal prueba ha de ir...
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