SAP Barcelona 256/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2005:4647
Número de Recurso707/2004
Número de Resolución256/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m. 256/05

Ilmos. Sres.

D./Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D./Dª. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y custodia nº 730-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona , a instancia de D/Dª. María Purificación , contra D/Dª. Jose Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26-2-2004, por el/la Juez del expresado Juzgado , con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de Dª María Purificación contra

D. Jose Francisco debo declarar y declaro:

  1. - Atribuyo la guarda y custodia de la h ija menor Francisca a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consumo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación y desarrollo integral y prevención de la salud de la hija, absteniendose de adoptar decisión unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  2. - El regimen de comunicación paterno-filial consistirá en los sábados alternos, de 10 a 14 horas, durante dos meses, tras los cuales y durante otros dos meses sera de 10 a 20 horas. A los cuatro meses, es decir a los seis meses del dictado de la presente sentencia, y en ejecución de sentencia, previo un informedel equipo psicosocial SATAV se podria incrementar el regimen hacia uno normalizado de fines de semana alternos mas la mitad de los periodos vacacionales. De no interesarse la normalización, las visitas en los periodos vacacionales se reducirán a tres dias en el de navidad y otros tres en semana santa mas otros quince dias en verano (todos ellos a fijar por las partes o si no judicialmente) siempre sin pernocta. La hija deberá ser recogida y acompañada la hija del y hasta el domicilio materno.

  3. - La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 210 euros, que deberá ser ingresada en los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variacion...

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