SAP Barcelona 358/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:5494
Número de Recurso709/2005
Número de Resolución358/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm. 358/06

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 1021/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona a instancias de Dª. Elsa , contra D. Luis Enrique ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Roger García Gribes en representación de Elsa contra Luis Enrique representado por el procurador de los Tribunales Dª: Marta Pradera Rivero, debo declarar la separación legal del vínculo matrimonial por ellos formado con todos los efectos legales inherentes a la anterior declaración estableciendo como efectos reguladores de la ruptura del matrimonio los siguientes: Primero.- Procede atribuir la guarda y custodia sobre la hija menor de edad, Carmen , a la madre, Sra. Elsa sin perjuicio del ejercicio compartido de la patria potestad; Segundo.-Establecer en favor de la menor y del progenitor no custodio un régimen de visitas y comunicación consistente en fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta las 22 horas del domingo momento en el que el padre deberá reintegrar a la menor en el domicilio materno así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y los meses de Julio y Agosto, de forma alterna, correspondiendo, a falta de acuerdo, al padre la primera mitad los años pares y a la madre los impares; Tercero.- Atribuir a la Sra. Elsa el uso del domicilio conyugal sito en Barcelona calle DIRECCION000NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 ; Cuarto.- Fijar en concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor y con cargo al Sr. Luis Enrique una pensión de 600 Euros mensuales que deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la Sra. Elsa y que se revisará cada primero de Enero con arreglo al IPC; No procede realizar expresa imposición de las costas procesales. Estas medidas sustituyen a cualesquiera otras que se hubieren adoptado con anterioridad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la suma establecida en concepto de alimentos para la hija que la sentencia ha cifrado en 600 € al mes. Los gastos escolares, incluidos los gastos de material escolar, excursiones, actividades extraescolares y los gastos de mutua medica privada han sido recogidos de forma detallada en la sentencia, gastos que computados como devengados en el curso 2004/05 ascendían a una cantidad de unos 280 € mensuales. Merece especial relevancia el gasto de canguro que se ha reputado necesario, atendido el horario laboral de la madre, para atender a la hija por la mañana hasta que va al colegio. Dicho servicio lo presta la persona que se ocupa de las tareas domésticas, labor de la que también se beneficia la menor, tal y como se afirma en la sentencia y cuyo gasto se ha estimado en 320 € al mes. En el interrogatorio la madre ha reconocido que recoge a su hija del centro escolar tres tardes a la semana y que las demás tardes la recoge la abuela materna. Teniendo en cuenta el estado de salud de la abuela acreditado en autos, debe valorarse como gasto el eventual de canguro para la recogida de la niña alguna tarde puntual, teniendo además en cuenta que un viernes cada quince días le corresponde recogerla a su padre. En definitiva puede concluirse que los gastos escolares y de canguro de la niña ascienden a mas de 600 € mensuales. A dichos gastos deben adicionarse los de alimentación en sentido estricto, vestido, gastos de vivienda en la parte que le corresponda y gastos de ocio adecuados al nivel de vida de que disfrutaba la familia constante matrimonio.

Los...

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