SAP Barcelona 230/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2006:3810
Número de Recurso450/2005
Número de Resolución230/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA nº. 230/2006

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal especial, nº 285/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa, a instancia de DOÑA Frida representada por el Procurador DOÑA MARIA ANTONIETA MORERA AMAT y dirigida por el Letrado DON RAFAEL GAZQUEZ SANCHO, contra DON Braulio , representado por la Procuradora DOÑA PATRICIA MALDINEY CASASUS y dirigido por el Letrado DON XAVIER TOMAS SEMENTE, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de febrero de 2005, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesto por el procurador de los Tribunales Dª. Mª. Antonia Morera Amat en nombre y representación de Dª. Frida contra D. Braulio , y en su consecuencia procede establecer las siguientes medidas: PRIMERA.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes menores Joaquín , Maite y Claudio a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores debiendo ambos velar por el bienestar y salud de sus hijos. SEGUNDA.- Fijar como régimen de visitas entre los menores y el padre el siguiente: A).- fines de semana alternos desde las 15 horas del sábado hasta las 20 horas y el domingo el mismo horario, en que el padre recogerá y devolverá a los hijos del/al domicilio de la abuela materna Dª. Amparo sito en Grupo de DIRECCION000 , Bloque nº. NUM000 ,NUM001 , NUM002 ; Al convivir el Sr. Braulio con su hermana ya se cumple la presencia de esta en el citado régimen. B) Vacaciones de Verano: los menores pasarán un mes con cada progenitor el cual deberá coincidir con sus vacaciones laborales. Si coinciden las vacaciones de ambos padres el mismo mes, los hijos pasarán quince días con cada uno procurando los progenitores que así sea. C) En cuanto las vacaciones de Navidad y Semana Santa, abmos progenitores de común acuerdo decidirán en función de la situación laboral de cada uno, el periodo a pasar con los hijos el padre. En caso de desacuerdo se establece que los hijos pasarán la mitad del periodo vacacional con cada uno de los progenitores en cada periodo del 24 al 31 de diciembre y el segundo del 31 de diciembre al 6 de enero y el de Semana Santa el primero desde el viernes de dolores al miércoles santo y el segundo desde el jueves santo hasta el lunes santo. En dichos periodos en caso de discrepancia elegirá los años pares la madre y los impares el padre y el padre recogerá y devolverá a sus hijos en la forma establecida en el apartado A). TERCERA.- Fijar en concepto de pensión de alimentos para los tres hijos a pagar por el padre la cantidad de 300 euros mensuales que deberá ingresar en la cuenta bancaria que designe la Sra. Frida dentro de los cinco primeros días de cada mes por meses anticipados. Dicha cantidad será revisable y se incrementará anualmente cada primero de enero de acuerdo al IPC que establezca el INE u Organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de los hijos será sufragados por la mitad por ambos progenitores. CUARTO.- No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes, presentando el demandado y el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecida sólo la apelante, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de marzo de 2006.

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