SAP Barcelona 632/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2008:9061
Número de Recurso136/2008
Número de Resolución632/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm. 632/2008

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 402/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell a instancias de Dª. María Purificación , contra D. Alonso ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de junio de 2005, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Fijo como medidas definitivas en relación con la guarda y custodia y alimentos de la menor Estela , hija de Alonso y María Purificación , las siguientes:

  1. - Privo a Alonso de la potestad sobre su hija Estela , concentrándose la titularidad y ejercicio exclusivos de dicha potestad en la madre María Purificación , la cual tendrá también la custodia.

  2. - Dispongo que Alonso y su hija Estela se relacionen del siguiente modo: durante 15 días en verano la hija estará en compañía de su padre. A falta de acuerdo serán los días 1 a 15 de agosto. Estela estarácon su padre en Navidades, los días 30 de diciembre a 4 de enero. La Semana Santa Estela la pasará con su padre los años impares y con su madre los años pares. A falta de acuerdo, el padre vendrá a buscarla a Sabadell y la madre la recogerá en Jerez. Las visitas podrán quedar en suspenso si la enfermedad o el tratamiento de la menor lo desaconsejan, lo cual deberá acreditarse documentalmente (mediante certificado médico o similar) al juzgado con antelación suficiente (al menos 10 días antes del inicio del periodo en cuestión).

  3. - Fijo a cargo del padre y a favor de Estela pensión de alimentos por importe mensual de 120 euros. La pensión deberá pagarse por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Los pagos se harán exclusivamente mediante ingresos en la cuenta que designe la madre (puede hacerlo a través del juzgado) no admitiéndose otro modo de acreditar el pago que los justificantes de dichos ingresos. El importe de la pensión deberá actualizarse cada año, sin necesidad de requerimiento en el pago correspondiente al mes de enero, con arreglo a la variación interanual del IPC publicada en el mes de diciembre.

  4. - Apruebo el acuerdo de Alonso y María Purificación (madre) en virtud del cual aquél transmite a ésta la parte que a él le corresponde en la propiedad del vehículo Hyundai Coupé matrícula F-....-FH , obligándose si las hubiera a liberar las cargas que pesen sobre el vehículo por deudas que a él conciernan. Alonso se obliga a firmar cuantos documentos resulten necesarios para efectuar el cambio de nombre y María Purificación a realizar las gestiones posteriores que para hacer efectivo ese cambio de nombre sean precisas. Sin costas"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que no presentó escrito alguno y al Ministerio Fiscal que formuló escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial en febrero de 2008 .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR