SAP Barcelona 174/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2006:3404 |
Número de Recurso | 540/2005 |
Número de Resolución | 174/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
SENTENCIA num 174/2005
Ilmos Sres.Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En la ciudad de Barcelona a treinta de marzo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 601/04, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 5 de Mataró, a instancias de Eugenia representada por la procuradora Francesa Bordell Sarró, contra Bernardo y Mónica , representados por el procurador Francisco Javier Manjarín Albert, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2005 por el juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 14 de abril de 2005 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mataró en autos de juicio ordinario 601/04 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada Doña. Eugenia , representada por la Procuradora Sra. Esther Bartra Corominas y defendida por Letrado Sr. Alex Solà Paños, Don. Bernardo Doña. Mónica , representados por la Procuradora Sra. Dolors Javier González y defendidos por Letrado Sra. Angeles Lasso Lasvacas, debo declarar y declaro:
-
Haber lugar a la misma, y condenar a los demandados a pagar la cantidad de TREINTA MIL EUROS, (30.000.-euros), en plazos mensuales durante el transcurso de diez años, y sin que se aplique interés alguno.2. Sin hacer imposición de costas en el presente procedimiento.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la ambas partes, recursos que fue impugnados de contrario, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 15 de febrero. Dentro del término para dictar sentencia, por los demandados se presentó escrito alegando haber sido admitida a trámite la querella. Se dio traslado a la parte actora que se opone a la suspensión.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se ejercita acción en devolución de una suma entregada en préstamo. Los demandados admiten la entrega del dinero pero niegan el préstamo, alegando que el dinero no era de la actora sino del padre de la demandada y que se hizo como donación. La sentencia estima acreditado el préstamo, pues el dinero salió de una cuenta bancaria de la actora, debiendo acreditar los demandados la donación, lo que no han hecho, por lo que conforme a la ley y a la jurisprudencia...
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