SAP Barcelona 204/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2006:5240
Número de Recurso108/2006
Número de Resolución204/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 204/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 875/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona, a instancia de AXA AURORA IBERICA S.A. y Dª. María Antonieta , contra LIBERTY SEGUROS y D. Carlos Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Dª. María Antonieta y AXA AURORA IBÉRICA S.A. representada por el procurador Dª. Anna Mª Feixas Mir contra D. Carlos Jesús y LIBERTY SEGUROS representados por el procurador D. Carlos Pons de Gironella, no dar lugar a lo solicitado y no hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2006.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 17 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona en el procedimiento verbal nº 875/2004 desestimaba la demanda interpuesta por María Antonieta y AXA IBERICA SA contra Carlos Jesús y la compañía aseguradora LIBERTY SEGUROS SA al entender que no había quedado acreditado que los daños que presentaba el turismo propiedad de la actora y que son objeto de reclamación en la presente causa fueran ocasionadas en la colisión producida con el vehículo de los demandados. Frente a esta resolución se alzan María Antonieta y AXA IBERICA SA, solicitando la revocación de la sentencia al entender errónea la apreciación de la prueba practicada, y considerar que de la misma resultaba la única responsabilidad de la colisión en la conducción desarrollada por el demandado, apoyándose en la virtualidad del parte amistoso elaborado en su momento entre los Intervinientes en la colisión. La compañía aseguradora LIBERTY SEGUROS SA y Carlos Jesús , por su parte, interesaron la confirmación de la sentencia de instancia al entender inacreditadas tanto la responsabilidad en la colisión como las consecuencias derivadas de la misma.

SEGUN...

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