SAP Barcelona 64/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2005:1318
Número de Recurso605/2004
Número de Resolución64/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA num

Ilmos Sres.Magistrados:

Miguel Julián Collado

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En la ciudad de Barcelona a veintidós de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 168/04, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 22 de Barcelona , a instancias de D. Matías representado por el procurador José Puig Olivet Serra contra DIRECCION000 representada por el procurador Jaime Lluch Roca; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 13 de julio de dos mil cuatro por la magistrada, juez del expresado juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 13 de julio de dos mil cuatro dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Barcelona, en autos de juicio ordinario 160/04 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Puig Olivet Serra, en representación de D. Matías , debo absolver y absuelvo a la DIRECCION000 de Barcelona de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición a la parte actora de todas las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dándose traslado, y siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el dieciséis de diciembre.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en la demanda es la siguiente: el actor propietario de un local que por los estatutos de la comunidad (art.26) está exento de los gastos referentes al ascensor e instalaciones, portal y escalera, solicita la nulidad de varias juntas, porque los gastos se reparten entre todos los propietarios sin distinción, caso de la Junta de 2 de julio de 2003, que aprueba el estado de cuentas de los años 2001 y 2002. Y se anule el acuerdo adoptado en la Junta de 14 de julio de 2003 sobre instalación del ascensor. En la audiencia previa amplia la demanda a la junta de 2 de junio de 2004 consistente en la sustitución de la instalación de eléctrica de la escalera y reparto por igual sin excluir al actor.

La demandada se opuso alegando en síntesis que el artículo citado de los Estatutos había sido modificado por acuerdos en Junta y que siempre se habían repartido los gastos por coeficiente, sin excluir a ningún copropietario, lo que ha sido una situación consentida por el Sr. Matías .

La sentencia desestima la demanda con imposición de costas al actor, quien la apela.

SEGUNDO

Estamos ante un claro ejemplo de que los árboles (las diferentes juntas) no nos dejan ver el bosque. Está acreditado que el art.26 de los estatutos inscritos en el registro de la propiedad establece la exclusión a los propietarios de tiendas y locales de los gastos derivados de ascensor e instalaciones, portal y escalera. A la Comunidad demandada le corresponde acreditar que se modificó dicho acuerdo y que se adoptó por unanimidad. Lo que no ha hecho. Al contrario tan solo ha acreditado y así lo recoge la sentencia, aunque intentan desdecirse en el escrito de oposición del recurso, que hubo una situación consentida por el propietario Sr. Matías , ya que se le decía que si se hacía la distinción, la diferencia a pagar de menos era mínima, pues la mayor complejidad de las cuentas exigía contratar a un tercero como administrador, por lo que los gastos subirían. Ante la...

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