SAP Barcelona 509/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2005:11759
Número de Recurso570/2005
Número de Resolución509/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA num 509/2005

Ilmos Sres.Magistrados:

Presidente Miguel Julián Collado

Asunción Claret Castany

Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 66/2005, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Gavá , a instancia de Rogelio contra de Jose Luis y CIA DE SEGUROS MAPFRE; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada el 10 de mayo de dos mil cinco por la juez del expresado juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, en nombre y representación de D. Rogelio , frente a D. Jose Luis y Cia de seguros Mapfre, y condeno a los demandados a abonar solidariamente la cantidad de mil cuatrocientos setenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (1472,48¿) más los intereses que en el caso de la Cia de seguros serán los del artículo 20 de la LCS y costas devengadas en la instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por los demandados dándose traslado, y siendo impugnado de adverso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el diecisiete de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la actora acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil por los daños causados a su vehículo por el vehículo matricula W-....-WS conducido y propiedad del demandado asegurado en la Compañía Mapfre, accidente ocurrido el día 22 de agosto de 2004 a la altura del número 7 de la C/ Llevat de Viladecans.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda al haber llegado, tras el examen de las pruebas practicadas, a la convicción de que por el demandado no se observó la prudencia adecuada para ejecutar la maniobra acreditándose consecuentemente su culpa en la causación del accidente.

Frente a la sentencia se alza el demandado invocando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Plantea, la recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico y apreciación ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 1.981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1.985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en siendo la acción ejercitada la denominada aquilina o de responsabilidad extracontractual prevista en el art. 1902 y siguientes...

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