SAP Barcelona 287/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2006:14383
Número de Recurso248/2006
Número de Resolución287/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 287/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 524/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de D. Marco Antonio , contra CCPP DE PASEO DIRECCION000 NÚM. NUM000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo totalmente la demanda formulada por la representación procesal de don Marco Antonio contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE Pº DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA, absolviendo a la demandada de todos los pronunciamientos de condena del suplico actor, con imposición de las costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de Junio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Marco Antonio en su condición de propietario del inmueble sito en el Paseo DIRECCION000 nº NUM001 de Barcelona se ejercitó acción de responsabilidad extracontractual en virtud de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil , contra CC.PP. de Paseo DIRECCION000 núm. NUM000 , propietario de la casa, colindante, sita en el nº NUM000 de Pº DIRECCION000 , por los daños ocasionados en su vivienda finca como consecuencia de las obras realizadas en la finca colindante sita en el nº NUM000

. La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda. Frente a dicha sentencia se alza el actor interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba practicada de la que deriva que a consecuencia de los trabajos de rehabilitación de la finca colindante se causaron los daños en la finca de su propiedad de lo que colige la responsabilidad de la Comunidad demandada.

SEGUNDO

La responsabilidad por culpa extracontractual, en los términos que se desprenden del contenido del artículo 1902 del Código Civil y según doctrina reiterada se contrae por toda acción y omisión culposa o negligente que cause daño a otro, con obligación consiguiente a su justa reparación por parte de aquél cuya conducta de tal carácter ha producido el resultado lesivo para el interés ajeno, no precisando para su existencia y exigibilidad sino de los requisitos que elaborados en el ámbito doctrinal hacen relación: 1º) a la realidad del daño; 2º) al hecho derivado de culpa original; y 3º) a la relación de causa a efecto entre uno y otro, cuestión ésta cuya determinación corresponde, por ser de puro hecho, a la competencia del Juzgador o Tribunal de instancia, discrecional y privativamente (SS. T.S. de 5 de julio de 1961 y 23 de mayo de 1986 , entre otras); siendo de destacar a los fines que nos ocupan y en propio ámbito definidor de la responsabilidad por culpa aquiliana, que si bien es cierto que en nuestro ordenamiento no está admitido de modo explícito el sistema objetivo para determinar la responsabilidad de los daños sufridos por un tercero, derivados de actos más o menos lícitos del causante, no lo es menos que el criterio subjetivista evoluciona en la doctrina científica y jurisprudencial hacia términos que implican una progresiva objetivación mediante la inversión de la carga de la prueba, bastando sólo un principio de culpa o simplemente de un hecho determinante de ella y que la haga presumible...

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