SAP Barcelona 515/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2005:4276
Número de Recurso98/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución515/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 98/2005

P.A. nº 215/2004

Juzg. Penal 8 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. JESUS NAVARRO MORALES

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº 515

En Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 98/2005, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de febrero de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 215/2004, seguido por un delito de abandono de familia contra Juan Ramón ; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona con fecha 21 de febrero de 2005 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Ramón, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia por impago de pensión económica alimenticia a favor de sus dos hijos establecida en resolución judicial firme, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole por ello la pena de diez fines de semana de arresto, así como al abono de las costas procesales causadas.

Por el concepto de responsabilidades civiles derivadas del delito, le condeno a que indemnice a la denunciante Lourdes en la cantidad de 3.600 euros, más intereses legales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Juan Ramón, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO

La defensa del acusado recurrente basa la impugnación que realiza del fallo condenatorio dispuesto en la instancia en la vulneración que...

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