SAP Barcelona 494/2004, 19 de Julio de 2004
Ponente | JORDI PALOMER BOU |
ECLI | ES:APB:2004:15806 |
Número de Recurso | 73/2004 |
Número de Resolución | 494/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
SENTENCIA Núm.
Iltmos.Sres.
D. JORDI PALOMER I BOU.
D. JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ.
D. GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ.
En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 7306/04, Rollo nº 73/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona, por delito electoral contra Araceli , mayor de edad, hija de Manuel y Concepción, con DNI NUM000 , natural de Barcelona y vecina de Barcelona, PASEO000 NUM001 - NUM002 , casa NUM003 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa; representada por la Procuradora Sra. Ferrer Massanas, y defendida por el Letrado Sr. Martell Pérez Alcalde. Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI PALOMER I BOU, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito electoral, comprendido y penado en 143.1º y 137 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General , estimando como responsable del mismo en concepto de autor a la acusada, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, y pidió se le impusiera la pena de arresto de diez fines de semana y multa de seis meses a razón de una culta diaria de ocho euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año y pago de costas.
Por su parte, la Defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó la libre absolución de la misma.HECHOS PROBADOS
Se declara probado que Araceli , mayor de edad y sin antecedentes penales fue designada como vocal primera suplente 2 de la mesa electoral B, districto 4, Sección 77 del municipio de Barcelona, en los comicios a celebrar el día 25 de mayo de 2003.
Dicho nombramiento no le fue notificado a la misma.
Los hechos relatados no son constitutivos de infracción penal alguna.
Como señala la STS de 13 de diciembre de 1995 , aunque el art. 143 de la LOREG no contiene ninguna exigencia precisa en su tipicidad, sino la meramente omisiva, de dejar de concurrir o desempeñar sus funciones, la propia normativa en su art. 27,2 señala con toda claridad que "en los tres días posteriores a la designación, ésta debe ser notificada a los interesados, que disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificante y documentada que les impida la...
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Delitos electorales, en 'sentido estricto', cometidos por funcionario público 'arts. 139, 140 y 143 LOREG
...oportunas–. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 245/2005, de 15 febrero (JUR 2005\80329) y sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 494/2004, de 19 julio (JUR 2006\89007); –ausencia en la notificación de la designación de la referencia a la posibilidad de formula......