SAP Barcelona, 30 de Octubre de 2003

PonenteDANIEL ALMERIA TRENCO
ECLIES:APB:2003:5958
Número de Recurso547/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.:

José María Planchat Teruel

Santiago Vidal i Marsal

Daniel Almería Trenco

En la ciudad de Barcelona, a 30 de octubre de 2003.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº.547703 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 9 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº.27/03 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa ; siendo parte apelante D. Carlos Daniel y parte apelada el Ministerio Fiscal , y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Daniel Almería Trenco, en sustitución del inicialmente designado, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 30 de enero de

2.003 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel como responsable criminal en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales. indemnizará a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 en 60 euros."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Daniel , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección de la Audiencia deBarcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la reprsentación procesal del Sr. Carlos Daniel la sentencia que le condena en la instancia como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en base a las siguientes motivos :

  1. - Error en la apreciación de la prueba, al considerar la parte que no quedó suficientemente acreditado que el Sr. Carlos Daniel hubiera accedido violentamente al interior de la finca con el propósito de apoderarse de bienes ajenos para su lucro.

  2. - Infracción de los arts.237, 238.2 y 241 del Código Penal, reproduciendo bajo este epígrafe el anterior motivo.

    En base a ello, solicita la revocación de la sentencia de condena y su sustitutción por un nuevo pronunciamiento absolutorio.

  3. - Y, en fin, y alternativamente, interesa la aplicación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de embriaguez no habitual prevista en el art.20.2 del Código Penal.

    Por su parte, el Ministerio Fiscal pide la confirmación de la condena.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos de impugnación, debe decirse, y más ahora a la vista de la orientación de la última jurisprudencia constitucional sobre el objeto de la apelación penal, que si bien es cierto que los tribunales de apelación gozan de facultades revisorias, no es menos cierto que tales facultades tan sólo se han de ejercer si se evidencia, con toda claridad, error en el juzgado de la instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba transcendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el principio de inmediación, que le permite "ver con sus ojos y oír con sus...

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