SAP Barcelona, 25 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2002:10626
Número de Recurso876/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 403/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de D/Dª. Carlos Ramón y Dª. Patricia , contra 32 SAN ANDRES BCN, SL y BARCEMAR PROMOTORA INMOBILIARIA SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por 32 SAN ANDRES BARCELONA, SL. Contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de septiembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda de Carlos Ramón y Patricia debo condenar a 32 San Andrés BCN, SL. a hacerle pago de la cantidad de doscientas treinta mil quinientas pesetas (230.500 pesetas), e imponiendo a la demandada las costas. Y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva se desestima la demadna frente a la codemandada Barcemar Promotora Inmobiliaria, SL. sociedad unipersonal, sin hacer imposición respecto a sus costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de julio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Motiva su recurso el apelante: 1) en la existencia de error en la apreciación de la prueba y

2) en la inadecuada aplicación de la teoría del riesgo. Entiende el apelante prescrita la acción, pero la existencia de las fisuras y humedades en la vivienda de los actores está acreditado, y estos en Noviembre de 1999, solicitaron una peritación manifestando al perito que aparecieron las fisuras entre junio y julio de 1999. Señala el demandado que si las fisuras tienen su causa en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 403/2008, 1 de Diciembre de 2008
    • España
    • 1 de dezembro de 2008
    ...no incurrió en culpa alguna, le corresponde esa prueba a quien realiza la actividad de riesgo, en este caso al demandado" (SAP de Barcelona de 25 de octubre de 2002, JUR 2003/105398, FJ 2 Aplicada toda esta doctrina jurisprudencial al presente caso de autos conviene advertir la presencia de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR