SAP Barcelona, 25 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2002:10626 |
Número de Recurso | 876/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 403/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de D/Dª. Carlos Ramón y Dª. Patricia , contra 32 SAN ANDRES BCN, SL y BARCEMAR PROMOTORA INMOBILIARIA SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por 32 SAN ANDRES BARCELONA, SL. Contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de septiembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda de Carlos Ramón y Patricia debo condenar a 32 San Andrés BCN, SL. a hacerle pago de la cantidad de doscientas treinta mil quinientas pesetas (230.500 pesetas), e imponiendo a la demandada las costas. Y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva se desestima la demadna frente a la codemandada Barcemar Promotora Inmobiliaria, SL. sociedad unipersonal, sin hacer imposición respecto a sus costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de julio de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
Motiva su recurso el apelante: 1) en la existencia de error en la apreciación de la prueba y
2) en la inadecuada aplicación de la teoría del riesgo. Entiende el apelante prescrita la acción, pero la existencia de las fisuras y humedades en la vivienda de los actores está acreditado, y estos en Noviembre de 1999, solicitaron una peritación manifestando al perito que aparecieron las fisuras entre junio y julio de 1999. Señala el demandado que si las fisuras tienen su causa en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Burgos 403/2008, 1 de Diciembre de 2008
...no incurrió en culpa alguna, le corresponde esa prueba a quien realiza la actividad de riesgo, en este caso al demandado" (SAP de Barcelona de 25 de octubre de 2002, JUR 2003/105398, FJ 2 Aplicada toda esta doctrina jurisprudencial al presente caso de autos conviene advertir la presencia de......