SAP Barcelona 305/2005, 10 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA LUISA GUZMAN ORIOL |
ECLI | ES:APB:2005:4755 |
Número de Recurso | 367/2004 |
Número de Resolución | 305/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 305
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
Dª. Mª LUISA GUZMAN ORIOL
En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 298/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrasa (ant. Cl-8), a instancia de CARPINTERIA INDUSTRIAL BINEFAR, S.A., contra VAPOR VENTALLO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Diciembre de 2.003 , por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por CARPINTERÍA INDUSTRIAL BENEFAR, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Paris Noguera, contra VAPOR VENTALLÓ, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Gali Castin, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (11.079,88) más el interés legal de dicha cantidad a contar desde la interpelación judicial y hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde ésta resolución y hasta su completo pago. Y desestimando la demanda reconvencional formulada por VAPOR VENTALLO, S.A. contra CARPINTERÍA INDUSTRIAL BENÉFAR, S.A. debo absolver y absuelvo a la actora reconvenida de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda reconvencional. Con expresa imposición de las costas de la demanda principal y demanda reconvencional a la demandada reconvinente".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA GUZMAN ORIOL.
Contra la sentencia dictada en la instancia ha planteado recurso de apelación la representación de la parte demandada a los efectos de instar la revocación de la misma, interesando se desestime la demanda.
No se discute la existencia de relaciones comerciales entre la mercantil demandante y la demandada.
El centro del debate se sitúa en el efectivo suministro de los elementos y realización de trabajos de...
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