SAP Barcelona 305/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2005:4755
Número de Recurso367/2004
Número de Resolución305/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m. 305

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. Mª LUISA GUZMAN ORIOL

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 298/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrasa (ant. Cl-8), a instancia de CARPINTERIA INDUSTRIAL BINEFAR, S.A., contra VAPOR VENTALLO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Diciembre de 2.003 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por CARPINTERÍA INDUSTRIAL BENEFAR, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Paris Noguera, contra VAPOR VENTALLÓ, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Gali Castin, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (11.079,88) más el interés legal de dicha cantidad a contar desde la interpelación judicial y hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde ésta resolución y hasta su completo pago. Y desestimando la demanda reconvencional formulada por VAPOR VENTALLO, S.A. contra CARPINTERÍA INDUSTRIAL BENÉFAR, S.A. debo absolver y absuelvo a la actora reconvenida de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda reconvencional. Con expresa imposición de las costas de la demanda principal y demanda reconvencional a la demandada reconvinente".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA GUZMAN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia ha planteado recurso de apelación la representación de la parte demandada a los efectos de instar la revocación de la misma, interesando se desestime la demanda.

SEGUNDO

No se discute la existencia de relaciones comerciales entre la mercantil demandante y la demandada.

El centro del debate se sitúa en el efectivo suministro de los elementos y realización de trabajos de...

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