SAP Barcelona 292/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2006:4150
Número de Recurso771/2005
Número de Resolución292/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm. 292

ILMOS. SRES.

JOSEP Mª BACHS i ESTANY

FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

Barcelona, tres de mayo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de

apelación núm. 771/05, interpuesto por la Procuradora Sra. Larriba Castel en nombre y

representación de Dª. María Antonieta y

Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija S.A., parte actora en esta litis, contra la

sentencia dictada el 11 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de

Barcelona en autos de procedimiento verbal núm. 34/05, se ha dictado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es la siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mireia Larriba Castel, en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y reaseguros a Prima Fija y Dª María Antonieta , contra Zurich Seguros SA, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante".

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia por la Procuradora Sra. Larriba Castel en representación de la parte actora, fue admitido, elevándose los autos a esta Audiencia, y,seguidos los demás trámites procesales, entre ellos la comparecencia de la parte recurrente a través de la citada Procuradora y de la parte oponente a través del Procurador Sr. Pesqueira Roca, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 3 de mayo del presente año, teniendo lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Magistrat D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la representación de la parte actora la sentencia de instancia (f. 92 y 100 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) está acreditado que el vehículo de la actora choca el 2-5-03 con un animal salvaje, un ciervo o parecida especie, procedente del coto propiedad de la demandada, en la carretera N-260, admitiéndose los hechos ya que el único fundamento de oposición y de la sentencia es la prescripción de la reclamación; luego la legitimación de las partes se admite; 2º) en cuanto a la prescripción, se ha acreditado que se dirigió una reclamación primero al Departament de Medi Ambient de la Generalitat el 23-1-04; que respondió el 23-5-04 indicando que el coto era propiedad de la Sociedad de Cazadores de Baixa Cerdanya; no es culpa del hoy recurrente; interpuso éste la demanda en diciembre de 2004 cuando no había pasado un año desde esa comunicación; no entiende prescrita la acción; resalta la mala fe de Zürich que siendo aseguradora tanto de la Generalitat como de la demandada al ser objeto de la reclamación en el primer concepto no indicó su cualidad de aseguradora de la hoy demandada; en cualquier caso entiende que al dirigirse contra Zurich interrumpió la prescripción; 3º) disconforme conque el actor debiera saber contra quien debía demandar en ambos casos, tanto cuando interpuso la reclamación patrimonial frente a la Administración como cuando interpuso esta demanda. Postula la revocación y la estimación de la demanda.

Se opone la representación de Zürich S.A. (f. 109 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) La reclamación que se hizo al Departament de Medi Ambient no fue en base al art. 1902 del C.c . sino en base al art. 139 de la ley 30/92 , fue, por tanto, una reclamación patrimonial, de responsabilidad patrimonial dirigida exclusivamente contra la Administración, no una demanda civil contra ésta y su aseguradora; y solamente en nombre de la Sra. María Antonieta , no de Mapfre; y únicamente contra la Administración a pesar de contar con un atestado policial en el que constaban datos precisos del punto en que sucedió el accidente; no se llamó al proceso administrativo a los posibles titulares privados del coto; tampoco a la aseguradora; pudiendo hacerse en base al art. 9 de la LOPJ ; 2º) está clara la vis...

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