SAP Barcelona 487/2008, 3 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2008:8533
Número de Recurso855/2007
Número de Resolución487/2008
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 487

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 225/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Martorell, a instancia de D/Dª. Elvira , contra SOCIEDAD DE CAZADORES D'ABRERA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por e Procurador Pere Martí Gelida, en nombre y representación de Elvira , contra la entidad SOCIEDAD DE CAZADORES DE ABRERA, condeno a la demandada a que abone a la parte actora la suma reclamada de mil seiscientos veinticuatro con setenta y cinco euros (1.624,75 euros), más los intereses legales y costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños materiales y perjuicios sufridos al colisionar con unos jabalíes frente a los titulares del derecho cinegético de los terrenos. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Se centra el debate en la responsabilidad derivada de un accidente de tráfico sufrido al colisonar un vehículo con una manada de jabalies en la via de circulación Toda la normativa que rige la responsabilidad, puede ceñirse al artículo 33 (.L.C .) y disposición adicional 9ª de la L. 17/05 . El primer precepto establece la responsabilidad por los daños...

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