SAP Barcelona, 4 de Julio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2000

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a Cuatro de Julio de Dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 217/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Martorell , a instancia de D. Luis Andrés representado por la Procuradora Dª. Montserrat Socías Baeza y dirigido por el Letrado D. José Luis Zorrilla Azuaga, contra Dª. Gloria , representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y dirigida por la Letrada Dª. Asunción Homs Jarauta, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Gloria contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Julio de 1.999 por la Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marti Gellida en nombre y representación de DON Luis Andrés contra DOÑA Gloria , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por los expresados, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración adoptando como efectos personales y patrimoniales los ya acordados en sentencia de separación de fecha 9 de noviembre de 1998 cuya parte dispositiva, con las modificaciones correspondientes a lo dispuesto en la fundamentación jurídica de esta resolución, se reproduce a continuación;

1- El hijo menor Germán quedará bajo la custodia de su padre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.2- El derecho de visitas que corresponde a la Sra. Gloria no podrá ser ejercitado conforme a un sistema concreto de comunicación habida cuenta de la suspensión acordada por auto de fecha 11 de mayo de 1999 , confirmando su contenido la presente resolución.

3- La vivienda familiar con los objetos que forman parte del ajuar de la misma quedará en uso y disfrute del hijo en compañía del progenitor en cuya compañía queda, Don Luis Andrés .

El progenitor que no va a ser usuario de la vivienda deberá abandonarla si no lo ha hecho ya en el plazo máximo de tres días, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario, pudiendo llevar consigo los efectos personales y de uso cotidiano.

4- Doña Gloria deberá abonar la cantidad de 15.000 pesetas mensuales en concepto de pensión de alimentos para su hijo Germán . Dicha cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe al efecto, revisándose en la cantidad que varíe el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

- No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de Julio de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de divorcio dictada en la instancia procedimental, que...

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