SAP Barcelona, 19 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2003:1570
Número de Recurso888/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a diecinueve de febrero de dos mil tres.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de divorcio número 464/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dña. Inmaculada , representada por el procurador D. Antonio Urbea Aneiros y defendida por el abogado D. Santiago Jiménez Badell, contra D. Simón , representado por la procuradora Dña. Elisa Vallés Sierra y defendido por el abogado D. Marcos Muñoz Martínez, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha trece de mayo de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo en part la demanda de divorci promoguda pel procurador del tribunales i de Inmaculada contra Simón y declaro dissolt per divorci el matrimoni dels conjugues esmentats i modifico la quantitat que es va establir en la senténcia de 31 de juliol de 2000 de 20.000 pessetes en concepte de cárregues familiars per la de 10.000 per l´ esmentat concepte. Aquesta quantitat s´ actualizará anualment de conformitat amb l´ IPC que publiqui l´ INE o l´ organisme que el substitueixi".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, impugnando a su vez la sentencia, elevándose las actuaciones, tras el traslado consiguiente, (a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día dieciocho de febrero último.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida fija a cargo del ex marido una prestación de 10.000 pesetas al mes, en concepto de cargas familiares. La demandante, Dña. Inmaculada , solicita que se fije una prestación equivalente a 30.000 pesetas al mes, mientras que el demandado, D. Simón , postula que, pura y simplemente, se suprima la prestación fijada en el aludido concepto de cargas familiares.

Es patente que ese concepto de "cargas familiares" hace referencia a los alimentos para el hijo Agustín , el cual nació en fecha 21 de diciembre de 1978 y tiene, por tanto, 24 años. Dicho hijo tiene una disminución del 42 por ciento, por lo que tiene la condición de disminuido, por padecer deficiencia mental ligera y nefrectomía izquierda, lo cual no se discute.

En la sentencia de separación, dictada en 31 de julio de 2000, se fijó la suma de 20.000 pesetas en el repetido concepto de cargas familiares, aunque con destino al citado hijo. Posteriormente, se sustanció un proceso de modificación de medidas, en el que se dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2002, mediante la que la cantidad se redujo a 10.000 pesetas. En ese proceso de modificación se deducían las mismas peticiones que en éste y el Juzgado, en la sentencia...

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