SAP Barcelona 286/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2005:4582
Número de Recurso173/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 173/2005 - B

MODIFICACIÓN MEDIDAS DIVORCIO Nº 124/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BADALONA (ant.Cl-5)

S E N T E N C I A N ú m. 286/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Sentencia Divorcio nº 124/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona (ant. Cl-5), a instancia de Dª. Soledad contra D. Joaquín y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Octubre de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Morales Morente, en nombre y representación de DÑA. Soledad Y D. Joaquín, DEBO DECLARAR Y DECLARO MODIFICADAS LAS MEDIDAS DEFINITIVAS ADOPTADAS EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO dictada en fecha 3 de octubre de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Badalona en autos nº 136/2001, en lo relativo al régimen de visitas y alimentos de la hija menor del matrimonio, Soledad, manteniéndose las restantes medidas.- Y en tal sentido se aprueban los pactos II y III del Convenio suscrito por las partes en Barcelona en fecha 9 de junio de 2.004, y cuyo contenido es el siguiente: RÉGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PADRE: El Sr. Joaquín podrá visitar a su hija Soledad y permanecer con ella, siempre que lo desee, mediante preaviso a la madre. En caso de que no exista acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: a) Durante el curso escolar, los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas hasta las 19 horas, en que deberá devolverla al domicilio materno. Sólo si Soledad está de acuerdo podrá pernoctar en el domicilio paterno y éste podrá devolverla el domingo a las 18 horas.- b) El período vacacional, Soledad podrá permanecer con su padre, 15 días en Verano, y la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, debiéndose poner de acuerdo, con anterioridad con la madre, para fijar los días que Soledad permanecerá con el padre.- PENSIÓN DE ALIMENTOS: El Sr. Joaquín contribuirá con 180,30 E mensuales en concepto de alimentos para Soledad, que se revisarán anualmente a tenor del IPC, publicado por el INE o mismo que lo sustituya.- Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte...

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