SAP Barcelona 165/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2005:2354
Número de Recurso891/2004
Número de Resolución165/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 165/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente Modificación Sentencia Divorcio nº 260/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona , a instancia de Dª. Remedios contra D. Andrés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Junio de 2.004 y Auto aclaratorio de 12 de Julio de 2.004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Remedios contra Andrés , debo establecer las siguientes medidas, declarando la subsistencia de las que no se mencionan: Se aumentan el importe de la pensión alimenticia correspondiente a la hija común Meritxell acordada en el procedimiento de divorcio número 3942/98, hasta la suma de 230 euros mensuales, que seguirá siendo actualizada anualmente a tenor a tenor del IPC. Sin costas".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: RESUELVO: Que procede la aclaración de la Sentencia dictada en estos autos, de fecha 16/6/2004 de manera que: a) En la línea primera del Fallo, donde se dice "estimando integramente" deberá entenderse "estimando parcialmente", b) En la línea sexta del Fundamento Segundo, donde se dice "230" euros deberá entenderse "330" euros; c) En la línea cuarta del Fundamento Cuarto, donde se dice "hasta los 230 euros solicitados" deberá entenderse "hasta 230 euros".SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Andrés se recurre en apelación la Sentencia dictada en la Primera Instancia, por la que se estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas promovida por la Sra. Remedios , estableciendo una pensión de alimentos de cargo del padre, y para la hija común, Meritxell, en cantidad de 230 euros mensuales , negando el apelante que se haya...

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