SAP Barcelona 425/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2005:6516
Número de Recurso421/2005
Número de Resolución425/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 425/05

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. PAULINO RICO RAJO

D./Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Judici Verbal nº 887-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Marí Jose , contra D/Dª. Everardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de enero de 2005 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda sobre regulación de las relaciones tras la crisis de la Unión estable de pareja, a instancia de la Procuradora María Isabel Pereira Mañas en nombre y representación de Dª. Marí Jose contra D. Everardo representado por el Procurador Jesús Millán Lleopart declaro la aprobación de los acuerdos suscritos por ambas partes litigantes en la propuesta de convenio regulador de fecha 13-12-04 el cual es del tenor literal siguiente: PRIMERO.- DE LA PATRIA POTESTAD, GUARDIA Y CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS PATERNO-FILIAL 1.- La titularidad de la patria potestad del hijo menor de edad, Jose Manuel , seguirá siendo compartida por ambos progenitores, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. 2.- La guarda y custodia del hijo menor la continuará ostentando la madre y en consecuencia seguirá conviviendo con la misma en el domicilio de ésta, como hasta ahora. 3.- Atendida la corta edad del menor, que en la actualidad cuenta con 26 meses de edad, y la profesión de camarero del padre, que le obliga a trabajar los fines de semana, los progenitores acuerdan que el padre podrá estar en compañía del menor los miércoles, que en estos momentos es el día libre del padre, pero que se podrá variar dependiendo de las modificaciones que la empresa le realice, durante 3 horas, desde su recogida a lasalida de la guardería hasta las 20.00 horas, en que deberá reintegrarlo al domicilio materno, dejando la regulación de un régimen de visitas más amplio a un cambio de la situación profesional del padre. En el caso que el padre no pueda acudir a la guardería a buscar a su hijo los miércoles, deberá comunicarlo a la madre con 24 horas de antelación a través del móvil de la madre. 4.- En cuanto al periodo vacacional, ambos progenitores acuerdan que atendida la edad del menor y la profesión del padre, hasta que Víctor tenga 6 años de edad , deberán pactar ambos progenitores el tiempo de vacaciones del padre, ya que éste no dispone, hoy por hoy, de vacaciones coincidentes con el período escolar y en su caso, siempre sin pernocta hasta los 4 años de edad, debiendo retornar el padre al domicilio materno al menor siempre a las 20 horas. El padre, de forma anual deberá comunicar a la madre si dispone de vacaciones, si puede ocuparse del menor durante sus vacaciones y cualquier incidente en relación a la comunicación con su hijo. SEGUNDO.- CONTRIBUCIÓN A LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL HIJO . El Sr. Everardo entregará a la Sra. Marí Jose , en concepto de contribución a los alimentos del hijo común, en la cuenta que aquélla designe al efecto, la cantidad de 250 euros mensuales, pagaderos por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será incrementada el 1 de enero de cada año a tenor del Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público que lo sustituya. La revisión será acumulativa y automática, sin necesidad de requerimiento por parte de la Sra. Marí Jose , por lo que una vez conocida la variación aplicable por el INE, el Sr. Everardo tendrá la obligación de aplicarla, así como de ingresar la diferencia que en su caso corresponda. Los gastos...

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