SAP Barcelona 728/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2005:10342
Número de Recurso671/2005
Número de Resolución728/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 728/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 364/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró (ant.Cl-5 ), a instancia de Dª. Constanza contra D. Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Abril de 2.005 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Terradas Cumalat, en nombre y representación de Dª. Constanza , contra D. Luis , representado por la Procuradora Sra. Martínez, debo declarar y declaro extinguida la relación de pareja que existia entre los litigantes, con revocación, en su caso, de los poderes que se hubieren recíprocamente otorgado, atribuyendo el uso y disfrute del domicilio que fuera familiar a la Sra. Constanza , hasta que se proceda a la venta del mismo, debiendo el Sr. Luis abonar integramente la cuota del prestamo hipotecario que grava tal vivienda, sin perjuicio de su derecho de resarcirse de la cantidad que hubiera correspondido abonar a la Sra. Constanza una vez se haga efectiva tal venta con los intereses del anticipo; y acordando que el Sr. Luis abone mensualmente a la Sra. Constanza la cantidad de 300 Euros en concepto de pensión alimenticia hasta que se produzca la referida venta o hasta que la demandante mejore de fortuna, y en todo caso hasta el plazo limite de tres años a contar desde la presente resolución, debiendo tal cantidad abonarse dentro de los 5 primeros días de cada mes y actualizarse anualmente conforme el IPC. Sin que haya lugar a acordar pensión compensantoria alguna. Todo ello sin hacer imposición en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan ambas partes contra la sentencia de instancia, solicitando el Sr. Luis se estime la caducidad de la acción ejercitada por la actora pues ha transcurrido más de un año desde que cesó la convivencia de las partes. Alega asímismo que no llegaron a constituir nunca una unión estable de pareja, pues no convivieron durante dos años, sin impedimento para contraer matrimonio; y subsidiariamente para el caso de que no se aprecien los motivos alegados, se declare que no procede fijar pensión alimenticia alguna a favor de la actora, se revoque el pronunciamiento relativo al crédito reintegrable por razón del pago de la hipoteca...

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