SAP Barcelona 300/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:4890
Número de Recurso26/2006
Número de Resolución300/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 26/2006 -A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC Nº 751/2004 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA SENTENCIA nº 300/2006 Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 751/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 19 Barcelona, a instancia de Dª. Rita representada por el Procurador D. JULIO ERNESTO BOADA HERNANDEZ y dirigido por la Letrada Dª. Mª Mercedes Estruch Farrès, contra D. Sebastián , representado por la Procuradora Dª. VIVIANA LOPEZ FREIXAS, y dirigido por el Letrado D. Jaume Madrenas Rafart; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Sebastián contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre de 2005, por el Sr. Juez del expresado Juzgado y contra la apelada Dª. Rita .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Julio Ernesto Boada Hernández en representación de Rita contra Sebastián representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Viviana López Freixas debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos con los efectos inherentes a tal declaración y en concreto los siguientes: Primero.-Procede fijar en concepto de pensión alimenticia en interés del hijo común Raúl y con cargo al Sr. Sebastián una pensión de 200 euros mensuales que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta señalada por la actora y que se ajustará a las actualizaciones previstas en el IPC cada primero de Enero. Las presentes medidas sustituyen cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado. Enatención a los intereses en litigio no procede realizar especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Sebastián mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente...

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