SAP Barcelona 640/2005, 20 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2005:7225 |
Número de Recurso | 461/2005 |
Número de Resolución | 640/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m. 640/05
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PAULINO RICO PAJO
Dª Mª JOSE PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 598/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró , a instancia de HEINEKEN ESPAÑA S.A., contra CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Diciembre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por la Procuradora Dª Silvia Zaldúa Rodriguez Gasch, en nombre y representación de HEINEKEN ESPAÑA S.A. contra CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA, representado por el Procurador D. Frances D'Asis Mestres Coll, debo condenar y CONDENO al demandado a pagar NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE CON VEINTIDOS EUROS (9.039,22 Euros) sus intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial el 8 de mayo de 2002 hasta su completo pago. Se imponen las costas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSE PÉREZ TORMO.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada
Se alza la apelante Caixa D'Estalvis Laietana contra la sentencia de Instancia solicitando su revocación, por considerar que no nos hallamos ante un contrato de aval a primer requerimiento como se indica en la resolución sino ante una póliza de afianzamiento, pues la obligación que garantiza no es líquida y vencida, y por tanto exigible.
La representación de Heineken España S.A. solicita la confirmación de la sentencia.
La cuestión litigiosa se centra por tanto, en determinar si el contrato suscrito en fecha de 22 de mayo de 2000 -donde el litigante pasivo se constituía en avalista y fiador solidario de D. Bruno ante la parte demandante, hasta la suma de 1.850.000.- pts. (11.118,72 Euros), para garantizar el pago por la afianzada a las beneficiarias de los conceptos que sean a cargo de aquella, tenía o no la conceptuación jurídica de aval a primer requerimiento y, en caso positivo, la determinación de los efectos de dicha calificación.
Este Tribunal, coincidiendo con lo argumentado por la Juzgadora de Instancia, estima que, de lo que resulta de la interpretación literal del contrato de Compra Exclusiva y aval obrantes a los Folios 8 y siguientes y 13 de las actuaciones, nos hallamos ante la presencia de un aval a primer requerimiento.
La cláusula de primer requerimiento que se inserta en un contrato de garantía, en base a la autonomía de la voluntad de las partes, y garantiza el cumplimiento de determinadas obligaciones de un deudor principal, con la particularidad de que la obligación de pago del garante se funda en, y vence por, la sola reclamación de pago hecha por el...
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